Justicia UE dice la homologación de dispositivos prohibidos no exime de responsabilidad

El máximo tribunal europeo determinó que las empresas automotrices deben asumir consecuencias por incluir tecnología ilegal, incluso cuando esta cuenta con autorización oficial, sentando un precedente clave para casos de posibles indemnizaciones a afectados por emisiones fraudulentas

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Bruselas, 1 ago (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este viernes que un fabricante de vehículos no puede eximirse de su responsabilidad derivada de la instalación de un dispositivo prohibido por el hecho de que haya sido homologado.

El caso se refiere a dos compradores de vehículos diésel del fabricante Volkswagen, que solicitaron a esa empresa ante un tribunal alemán indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de que tales vehículos dispusieran de dispositivos de desactivación supuestamente prohibidos.

El dispositivo en cuestión era un software para reducir la tasa de recirculación de los gases de escape a partir de una temperatura ambiente de 10 grados celsius, lo que como consecuencia producía un aumento de las emisiones de óxido de nitrógeno.

En uno de los dos vehículos, este software venía instalado de origen, mientras que en el otro fue instalado en el marco de una actualización.

A la luz de las alegaciones de Volkswagen, por un lado, y de la sentencia de un tribunal alemán en 2023, el tribunal alemán se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE.

La corte europea precisó hoy que la homologación del dispositivo no significa necesariamente que la autoridad nacional competente haya confirmado la apreciación del fabricante del vehículo sobre la supuesta licitud de ese dispositivo.

Un fabricante de automóviles no puede eximirse de su responsabilidad derivada de un dispositivo de desactivación prohibido por que el tipo de vehículo o el dispositivo mismo haya sido homologado por la autoridad nacional competente, señaló.

Los jueces europeos aclararon, por otra parte, que la normativa comunitaria no se opone a que se deduzca del importe de la indemnización del comprador del coche una suma por la ventaja obtenida por el uso de ese vehículo.

Tampoco a que la indemnización esté limitada a un importe equivalente al 15 % del precio de compra, siempre que sea una reparación adecuada del perjuicio sufrido.

Precisa asimismo que la responsabilidad del fabricante de automóviles se aplica tanto si el dispositivo de desactivación estaba instalado en la fase de fabricación del vehículo como con posterioridad.

La sentencia concluye que es el tribunal que ha planteado el caso el que debe comprobar si la compensación del beneficio con el importe de la indemnización y la limitación en cuestión permiten garantizar tal resarcimiento adecuado. EFE

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