FACUA aplaude que el Gobierno quiera prohibir el aumento del precio en la reventa de entradas

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FACUA-Consumidores en Acción ha celebrado este martes que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 haya introducido la prohibición de los aumentos de precio en la reventa de entradas en el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible.

Así lo ha indicado estre martes la organización de consumidores en un comunicado, en el que ha señalado que solo podrá incrementarse el precio conforme a la variación del IPC desde el momento de la compra inicial.

La asociación considera que la medida pondrá fin a un resquicio legal por el que la reventa de entradas con fines lucrativos se ha convertido "en un gran negocio a través de internet". "Si la norma se aprueba será necesario en cualquier caso que las autoridades de protección de los consumidores del Gobierno, las comunidades autónomas y los ayuntamientos vigilen su cumplimiento para provocar el cierre de webs y la aplicación sanciones contundentes a quienes se la salten", ha advertido.

Asimismo, FACUA ha reclamado a las autoridades de consumo la puesta en marca de mecanismos para "controlar y multar" a las empresas que revendan o faciliten la reventa por parte de terceros no solo con incrementos en su precio original, sino también cuando se intente estafar a los consumidores con entradas entradas falsificadas o revendidas en varias ocasiones.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha incluido la prohibición del aumento del precio en la reventa de entradas en el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible.

En la actualidad, ya está prohibida la utilización de bots para adquirir entradas de espectáculos culturales y posteriormente revenderlas. Con la modificación actual se impide que en esa reventa se pueda incrementar el precio de la entrada más allá de la variación del IPC desde el momento de la compra inicial, según han informado fuentes del Ministerio.

Actualmente, está prohibido que las empresas utilicen sistemas de bots para una compra masiva de entradas destinada posteriormente a la reventa. Así viene recogido en el artículo 27.6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Esta prohibición fue incorporada a la normativa española como transposición de Directiva Europea. La Directiva Europea dice que debe prohibirse a los comerciantes que revendan a los consumidores entradas de espectáculos culturales y deportivos que hayan adquirido empleando programas (software) como 'bots' que les permitan comprar un número de entradas que exceda los límites técnicos impuestos por el vendedor primario de las entradas o sortear cualquier otro medio técnico empleado por el vendedor primario para garantizar la accesibilidad de las entradas a todos los individuos.

"Esa prohibición se entiende sin perjuicio de cualquier otra medida nacional que los Estados miembros puedan adoptar para proteger los intereses legítimos de los consumidores y velar por la política cultural y el acceso generalizado de todos los individuos a espectáculos culturales y deportivos, como por ejemplo la regulación del precio de reventa de las entradas", añade la normativa.

Desde el Ministerio avisan de que esta prohibición no está funcionando: "Los grandes incentivos económicos que genera esta reventa por parte de empresas dificultan la aplicabilidad de estos".

A través de la Ley de Consumo Sostenible, el Ministerio modifica el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para prohibir que la reventa pueda incrementar el precio de la entrada más allá de la variación del IPC desde el momento de la compra inicial al momento de la siguiente venta.

ATACAR LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS

Esta medida busca "atacar los incentivos económicos que hay actualmente en la reventa para poder acabar con la misma". Es decir, que la compra de entradas masiva a través de bots para después vender la misma a precios "desorbitados" deje de ser posible.

Al igual que con la publicidad de pisos turísticos, la puesta a la venta de entradas en reventa con un precio superior al regulado, convertiría esta actividad en ilícita, pudiéndose instar al bloqueo de las páginas web donde se estuviese produciendo la infracción, y la consecuente sanción para el infractor.

Esta medida ya está contemplada en normativas de países del entorno de España. En Bélgica, en virtud del artículo 5 de la Ley de 30 de julio de 2013 relativa a la venta de entradas para eventos (Wet van 30 juli 2013 betreffende de verkoop van toegangsbewijzen tot evenementen) se prohíbe la reventa habitual de entradas, la exhibición habitual de entradas con vistas a su reventa y la provisión de medios que se utilizarán para dicha reventa (artículo 5.1), siempre que no cuenten con autorización del organizador, así como la reventa ocasional de entradas a un precio superior al precio original (artículo 5.2).

Por su parte, en Francia, la reventa de entradas está regulada por la Ley n.º 2012-348 de 12 de marzo de 2012, que introdujo el artículo 313-6-2 en el Código Penal francés. Esta disposición prohíbe la reventa habitual de entradas para eventos culturales, deportivos o comerciales sin la autorización expresa del organizador o productor del evento.

De acuerdo con información de la compañía de investigación de mercados y consultoría Verified Market Research (Secondary Tickets Market Size, Potential, Market Share & Forecast) la proyección del valor del mercado de reventa de entradas en Europa para 2030 es de unos 7.769 millones de Euros, partiendo de una estimación de 1.817 millones de Euros en 2024.

Teniendo en cuenta que España representa habitualmente entre el 10% y el 15% del mercado secundario europeo de tickets, la evolución del valor de este sector en España será de los 322 millones en 2024 a 932,3 millones de Euros anuales en 2030.

Con la limitación del precio de reventa por parte de empresas, una parte muy importante de este importe permanecerá disponible para gasto por parte de las familias, en lugar de estar destinado a una actividad improductiva y que no aporta valor añadido, apuntan desde el Ministerio.

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