
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avisado este martes a Italia de que no puede acusar del delito de ayudar a la migración ilegal a una persona que entre de manera irregular en su territorio con un hijo menor de edad, ya que el progenitor simplemente está cumpliendo con sus responsabilidades respecto al menor a su cargo.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial del Tribunal de Bolonia que pregunta por el caso de una mujer que intentó entrar con documentación falsa en Italia en agosto de 2019, acompañada por dos menores de edad a su cargo: su hija y una sobrina, cuya custodia también tenía.
La mujer fue detenida por las autoridades al llegar en un vuelo procedente de un país tercero al aeropuerto de Bolonia, en donde declaró estar huyendo por estar amenazadas de muerte por su expareja, pero fue acusada de colaborar con la entrada clandestina de migrantes 'sin papeles'.
Más adelante la mujer presentó una solicitud de protección internacional y, a este respecto, la sentencia del Alto Tribunal europeo advierte también de que mientras no haya una decisión en primera instancia que resuelva su petición no se puede considerar que esta persona esté en situación irregular ni se le puede sancionar por ello ni por entrar acompañada.
En cuanto a la acusación de complicidad con la migración irregular, el tribunal con sede en Luxemburgo deja claro que el viajar acompañada por las dos menores a su cargo constituye simplemente el "ejercicio de su responsabilidad derivada de la relación familiar y de la custodia efectiva de esos menores".
Una interpretación contraria supondría una "injerencia particularmente grave" en el derecho fundamental al respeto de la vida familiar y en los derechos fundamentales del niño, consagrados en los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, "hasta el punto de menoscabar el contenido esencial de esos derechos fundamentales", razona la sentencia.
Así las cosas, el fallo concluye que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que sancione penalmente como ayuda a la migración ilegal la entrada con menores a su cargo, porque los Estados miembro no pueden ir más allá del alcance de la infracción general de ayuda a la entrada irregular, tal y como se define en el comunitario.
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