Absuelto condenado como cómplice en asesinato de Samuel Luiz en España por faltar pruebas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia absuelve a Alejandro Míguez del asesinato homofóbico de Samuel Luiz por falta de pruebas, confirmando las condenas de otros implicados por el crimen

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A Coruña (España), 22 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el norte de España, absolvió a uno de los acusados como cómplice del asesinato homófobo del joven de origen brasileño Samuel Luiz, ocurrido en A Coruña (noroeste), por falta de pruebas.

Se trata de Alejandro Míguez, que condenado en primera instancia como cómplice del asesinato del joven brasileño.

Los hechos ocurrieron en julio de 2021, cuando ese joven murió tras una brutal agresión homófoba, que conmocionó a la sociedad española. Desde entonces, su caso se ha convertido en un símbolo de la lucha contra la violencia ejercida contra el colectivo LGTBI.

En una sentencia del pasado 20 de mayo divulgada este jueves por el alto tribunal gallego queda absuelto Míguez, mientras se mantienen las condenas contra Diego Montaña de 24 años con la agravante de homofobia; Alejandro Freire 'Yumba', 20 años; y Kaio Amaral Silva, 20 años y 6 meses al añadir el robo del teléfono.

Con la absolución de Alejandro Míguez y la previa de Catherine 'Katy' Silva se reducen a cinco los condenados -hay otros dos que eran menores de edad en el momento de los hechos y que ya han cumplido sus penas- por la agresión grupal que mató a Samuel Luiz.

La sentencia apunta a una "ausencia de prueba directa" contra él, por lo que dice que "los jurados se apoyan en pruebas indiciarias", si bien la Policía española lo vinculó directamente con la agresión, una tesis ahora descartada.

Entre las pruebas, cita un vídeo que "únicamente permite ver a Alejandro corriendo hacia el lugar de la agresión, intentando entrar y saliendo despedido del tumulto" y también la frase pronunciada por él aquel día: "No pude hacer nada porque me empujó un negro", en referencia a uno de los senegaleses que intentó socorrer a Samuel Luiz.

El Tribunal opina que esta frase "admite un doble significado, que no pudo ayudar o que no pudo colaborar" y añade que "ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase ni dificultar su huida".

Respecto a las otras condenas que mantiene, entiende que había voluntad de matar por parte del resto de implicados y que hubo alevosía, al no haber vestigios de posible defensa por parte de la víctima, por lo que confirma que fue un asesinato y no un homicidio, como alegaban.

Considera que en estos tres casos hay pruebas suficientes y descarta las atenuantes de embriaguez y alteración psíquica, al no entender que están acreditadas, y mantiene la agravante de homofobia para Diego Montaña.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo español. EFE

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