TJUE aclara que la identidad de género del cliente no es dato necesario para la venta de títulos de transporte

El TJUE establece que la SNCF debe respetar el principio de minimización de datos, al no requerir el término de cortesía relacionado con la identidad de género del cliente

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado este jueves que la identidad de género del cliente no es un dato necesario que el operador pueda exigir para la venta de un título de transporte ya que no se trata de una información "indispensable" para personalizar la comunicación comercial con el usuario.

Así lo dicta en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés, que debe resolver un recurso presentado contra la empresa de ferrocarril gala, la SNCF, por obligar sistemáticamente a sus clientes a indicar un término de cortesía con que dirigirse a ellos y que limita a las indicaciones "señor" o "señora".

El Alto Tribunal europeo ha concluido en su examen que los requisitos de la SNCF chocan con el principio de minimización de datos que establece el reglamento europeo de protección de datos (GDPR, por sus siglas en inglés), según el cual los datos recogidos por un operador de transporte deben ser "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" para cumplir los fines para los que son tratados.

A este respecto, la sentencia deja claro que la recogida de datos relativos al término de cortesía con que dirigirse a los clientes "no es objetivamente indispensable", en particular cuando tiene por finalidad una personalización de la comunicación comercial. Añade que la SNCF podría optar por una comunicación basada en fórmulas de cortesía "genéricas, inclusivas y sin correlación con la presunción de identidad de género" del cliente, lo que en la práctica sería "una solución viable y menos intrusiva".

Además, el tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que el reglamento europeo incluye una lista "exhaustiva y taxativa" de los casos en que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito si es necesario para la "ejecución de un contrato" o para la "satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento de datos o un tercero".

La sentencia indica asimismo que la identidad de género para la comunicación comercial "no puede considerarse necesario" cuando el interés legítimo perseguido no se indicó al cliente en el momento de la recogida de los datos, cuando dicho tratamiento no se lleva a cabo sin sobrepasar los límites de lo estrictamente o cuando las libertades y los derechos fundamentales deben prevalecer, en especial debido a un riesgo de discriminación basada en la identidad de género.

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