Con el objetivo de disminuir los accidentes, el Ministerio de Transporte dispuso una nueva medida que obliga a limitar las velocidades máximas de los vehículos de transporte y cargas desde su fabricación.
La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 kilómetros por hora, los servicios de transporte de cargas tendrán limitada su velocidad máxima a 90 kilómetros por hora y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.
"La norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte y mejorar la seguridad vial. Del mismo modo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas", aseguró el Ministerio de Transporte en un comunicado de prensa.
Según estimaciones del Gobierno, la iniciativa alcanzará a 14.649 vehículos, a 34.487.117 pasajeros que viajan por año en el transporte de pasajeros de larga distancia y a 3500 pasajeros que utilicen por año colectivos urbanos en el Área Metropolitana.
La modificación regirá para vehículos nuevos y también para colectivos y camiones usados de todas las categorías que hayan sido fabricados a partir de 2015. Para eso, desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) elaborará un cronograma de implementación. El periodo de aplicación es de seis meses para transporte de pasajeros de media y larga distancia y un año para camiones.
"Desde el ministerio estamos trabajando todos los días para mejorar la seguridad vial invirtiendo en infraestructura vial llevando adelante nuevas medidas para que viajar por nuestro país sea cada vez más seguro. Esta norma es un ejemplo concreto de ello que colaborará a disminuir la cantidad y la gravedad de los siniestros". aseguró el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.
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