En su resolución de 122 páginas por la que procesó a Lázaro Báez y otros imputados en la Ruta del dinero K, el juez Sebastián Casanello nombró ocho veces a Jorge Chueco. El abogado aparece en el armado de sociedades vinculadas a la operación de lavado de dinero del clan Báez y fue nombrado por Leonardo Fariña, quien como arrepentido brindó detalles del entramado del caso.
La primera de ellas fue cuando relató que la financiera SGI, centro de la operación de lavado de dinero investigada, era conducida por Daniel Pérez Gadín quien cumplía órdenes de Lázaro Báez.
"Luego de la compra de SGI –de la que participó el abogado Jorge Chueco, socio de Gadín, a través de Sernorte-, Pérez Gadín trasladó la sede de su firma OACI, de la cual es accionista y presidente, a las oficinas contiguas a SGI en el complejo Madero Center y logró que SGI y OACI pasen a funcionar como una unidad de negocios. Compartían líneas telefónicas -ciertos teléfonos ubicados en las oficinas de SGI estaban a nombre de OACI-, tenían listados comunes de acceso de personal a sus oficinas -como si se trataran de la misma firma- y el personal de la recepción administrativa de SGI autorizaba el ingreso de distintas personas a las oficinas de. A su vez, había líneas de comunicación telefónica directa en las oficinas de OACI que remiten a Austral Construcciones, y la autorización explícita a ingresar a las oficinas de OACI y SGI en forma personal Martín y Leandro Báez, Claudio Bustos y Julio Mendoza (apoderado y presidente, respectivamente, de Austral Construcciones). Incluso, en el procedimiento realizado en la firma OACI se secuestró una caja de un reloj marca "Rolex" con una tarjeta de garantía en favor de Lázaro Báez"
La segunda y la tercera vez que Casanello menciona a Chueco es para explicar la maniobra de ingreso de dinero desde Suiza a través de la compra de y venta de bonos de la deuda argentina. Fue Chueco quien endosó los cheques que terminaron depositados en la cuenta de la empresa madre de los Báez: Austral Construcciones.
"A partir del descargo del imputado Fariña, sumado a la conjugación de elementos de prueba que se reunieron en relación con algunas maniobras que se habrían llevado a cabo en el seno de la administración de las firmas Helvetic Service Group SA, SGI Argentina SA y Austral Construcciones SA y que ya fueran expuestas en los párrafos precedentes, se conformó una hipótesis sólida sobre la enunciación del Sr. Fiscal relativa a la ruta de bonos. En efecto, existen sospechas concretas de que entre el 14/12/12 y el 08/04/13, a través de una posible maniobra de auto-venta o autocompra de títulos de deuda pública por parte de Helvetic Services Group SA, se reingresó al país una suma aproximada de 33 millones de dólares que habrían sido insertados en el mercado local a partir de su depósito en una cuenta bancaria de Austral Construcciones S.A. en el Banco de la Nación Argentina, a través de nueve cheques por un total de $208.840.876, endosados por Jorge Chueco –como apoderado de Helvetic- y depositados por Eduardo Larrea y Claudio Bustos en nombre de Austral. Las operatorias consistían en transferencias de dinero procedente de fuentes ilícitas desde SGI Argentina SA a Helvetic Services Group SA; a su vez esta firma, que registraba una cuenta comitente en la sociedad de bolsa "Financial Net Sociedad de Bolsa", adquiriría bonos de deuda soberana, luego esos títulos se transferían en dólares a través de un sistema de compensación y liquidación en Suiza y finalmente reingresarían al país para ingresar al patrimonio de Austral Construcciones SA. Según fue informado por la mencionada sociedad de bolsa, la solicitud de apertura de registro de la cuenta comitente fue presentada el día 10/12/12 por Néstor Marcelo Ramos y Jorge Chueco, como titulares o representantes legales de Helvetic".
La cuarta y quinta oportunidad en que Casanello nombra a Chueco es para anunciar que lo citó a indagatoria y que pidió su captura nacional e internacional. "A esta altura, en virtud de haberse recolectado elementos probatorios que permiten sospechar fundadamente que nos encontramos ante un supuesto de lavado de activos, en las cuales de -acuerdo a las circunstancias relatadas- habrían intervenido los representantes y autoridades de Austral Construcciones SA y Helvetic Group SA, habré de convocar a declaración indagatoria (art. 294 C.P.P.) y ampliación (art. 303), en su caso, a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea, Jorge Chueco y Néstor Marcelo Ramos. La reciente noticia acerca del paradero de Jorge Chueco me lleva a librar a su respecto inmediata orden de captura nacional e internacional."
La sexta oportunidad en que Casanello nombró a Chueco fue para anunciar que le iba a decretar la inhibición general de sus bienes. "Así, encontrándose presentes los requisitos que habilitan el resguardo anticipado –fumus boni iuris y el periculum in mora-, tornándose procedente y razonable el dictado de la medida cautelar respecto del patrimonio de los imputados por lavado de dinero, es que corresponde DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea, Jorge Chueco y Néstor Marcelo Ramos, cuyas demás condiciones personales obran en autos, y de la firma Helvetic Services Group SA, de conformidad con lo normado por el artículo 23 y art. 305 del Código Penal y el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación"
La séptima es cuando ordenó la captura para que sea indagado: " ORDENAR LA INMEDIATA CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL DE JORGE OSCAR CHUECO (Art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación), a fin de que comparezca por ante éste tribunal a efectos de recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIA en los términos del art. 294 del C.P.P., debiendo ponerse dicha circunstancia en conocimiento de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante oficio de estilo, para que sea registrada la medida en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP)."
Y la octava es cuando hizo efectiva la inhibición general de bienes de Chueco:
"DECLARAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de JORGE CHUECO (Art. 518, segundo párrafo, del C.P.P.N.), debiendo librarse para ello los oficios correspondientes".
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