El abogado y profesor universitario afín al kirchnerismo, además de patrocinante de Madres de Plaza de Mayo, había denunciado penalmente al presidente Mauricio Macri , a la vicepresidenta Gabriel Michetti y a varios ministros por lo que consideró una "catarata" de DNU para "sortear la intervención del Poder Legislativo".
La presentación recayó en el juzgado federal 4° de Ariel Lijo y le corresponde la intervención al fiscal Marijuán. Con la desestimación del fiscal el juez no puede proceder a la apertura de la causa.
En la denuncia se consideró que los gobernantes ejercerían "un mecanismo autoritario" con los decretos de necesidad y urgencia y procuran "una política de hechos consumados para cuando se inicie el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación".
"Nada impedía o inhabilitaba al Poder Ejecutivo Nacional de convocar al Congreso de la Nación a período de sesiones extraordinarias, para tratar un proyecto de ley", consideró Barcesat.
La denuncia hizo especial hincapié en el DNU 228/2016 que decretó la emergencia de seguridad pública y consideró que su enunciado de las reglas de protección aeroespacial, que autoriza el derribo de aviones, "introduce subrepticiamente en nuestra legislación la pena de muerte, de tipo penal abierto y sin forma alguna de debido proceso judiciario".
El argumento de Marijuán para desestimar la denuncia, según explicaron fuentes judiciales, fue que con los DNU cuestionados no se legisló en materia penal. Y que el dictado de DNU es una facultad constitucional cuya revisión corresponde al Poder Legislativo.
En su denuncia Barcesat había pedido que Macri debía ser investigado junto al jefe del Gabinete, Marcos Peña , y los ministros de Defensa, Julio Martínez ; de Justicia,Germán Garavano ; de Interior, Rogelio Frigerio ; y de Seguridad, Patricia Bullrich , por los supuestos delitos de "violación de los deberes de funcionario público" y "abuso de autoridad".
En la denuncia se recuerda que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", al tiempo que añade que "no puede dubitarse que se trata de materia penal. Basta con leer los supuestos penales a los que se aplican las disposiciones de la emergencia. Para comprender la dimensión de la transgresión y quiebre de la prohibición constitucional".
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