La incógnita de cuánto pagará cada usuario tras el aumento en la tarifa de luz llegó a su fin. Infobae accedió al cuadro tarifario que las empresas Edenor y Edesur utilizarán a partir de febrero para calcular las nuevas boletas.
Las tablas con los nuevos valores forman parte de la Resolución 01/2016 del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) que será publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El documento, al que Infobae tuvo acceso en exclusiva este domingo , establece que los cargos fijos de la boleta tendrán aumentos de entre 22% y 378 por ciento, mientras que los cargos variables tendrán subas de entre 143% y 900 por ciento, según el nivel de consumo de cada usuario. Con ayuda de una boleta vieja, los usuarios pueden calcular cuánto pagarán el mes que viene a partir de la sumatoria de ambos conceptos.
Según las estimaciones que el secretario de Energía, Juan José Aranguren, dio este viernes en conferencia de prensa, para el 70% de los usuarios la tarifa pasará de $26 a unos $158.
Lo que hay que saber para leer los cuadros tarifarios:
El ENRE precisó que los valores del Cuadro Tarifario contenido en el ANEXO I corresponden a los usuarios de EDENOR S.A., mientras que los que se detallan en el ANEXO II son para los clientes de EDESUR S.A.. En ambos casos entrarán en vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
El que quiera calcular con anticipación cuánto deberá pagar, deberá observar la tabla que le corresponda, según el tipo de cliente que sea y si logró algún porcentaje de ahorro con respecto al mismo período del año anterior.
El ANEXO III corresponde a los usuarios de EDENOR S.A. cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%).
El ANEXO IV corresponde a los usuarios de EDESUR S.A. cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%).
El ANEXO V corresponde a los usuarios de EDENOR S.A. cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%).
El ANEXO VI corresponde a los usuarios de EDESUR S.A. cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%).
El ANEXO VII corresponde a los usuarios de EDENOR S.A. alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015.
El ANEXO VIII corresponde a los usuarios de EDESUR S.A. alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015.
A continuación, los nuevos cuadros tarifarios:
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
Anexo IX
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