1. La Ciudad asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales para ser ejercidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la Nación aclaró que conserva las estructuras, el personal, los bienes y los servicios necesarios para asegurar la función de seguridad en materia federal en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.La Nación transfiere a la Ciudad junto con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen al 1º de octubre del año 2015 y los que hayan ingresado hasta la fecha de suscripción del Convenio, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal, las siguientes áreas, total o parcialmente, según un cronograma definido:
-La Superintendencia de Seguridad Metropolitana
-La Superintendencia de Bomberos
-La Superintendencia de Policía Científica
-La Superintendencia de Investigaciones Federales
-De la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
-La Superintendencia de Aviación Federal
3. Ambas partes evaluarán transferir también el personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales y los contratos en ejecución afectados a áreas de la Policía Federal Argentina que entre sus funciones desempeñen tareas relativas a la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal.
4.Con el fin de garantizar los derechos e intereses generales de los habitantes residentes y toda persona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, garantizar los derechos de los agentes policiales y del personal que coadyuve a su función, la transferencia será materializada de manera gradual y progresiva, ordenada en dos etapas:
- a) Etapa de Transición prevista por el plazo de un (1) año, durante la cual, sin perjuicio de la transferencia efectiva que se efectúa por el presente, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y brindar el servicio de seguridad necesario para que a través de las áreas pertinentes, se ejecute de manera gradual la transferencia respecto de cada uno de los agentes, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes a los que refiere el presente Convenio, hasta su implementación apropiada en la Ciudad. El plazo asignado a esta primera etapa resulta ordenatorio y podrá ser prorrogado por las parte de común acuerdo.
- b) Etapa de Consolidación: vencido el plazo de la etapa de transición, durante la cual la Nación continuará brindando apoyo a la Ciudad en todas aquellas materias relativas al traspaso que sean específicamente requeridas y por el plazo que al efecto las partes establezcan.
5. Las dos partes declaran que garantizan en forma recíproca, la prestación de todas las funciones de las áreas transferidas a la Ciudad y aquellas que continúan en el ámbito de la Nación, que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones. Para ello las partes suscribirán los protocolos de actuación y colaboración pertinentes que aseguren el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones.
6. Acordaron la transferencia y cesión en propiedad a la Ciudad de todos los bienes inmuebles que se encuentran afectados de manera exclusiva a la función de seguridad local.
7. La Nación renuncia y reintegra a la Ciudad la tenencia y uso precario gratuito otorgado sobre los bienes inmuebles pertenecientes a ésta última en la Ciudad de Buenos Aires, siendo ello aceptado por la Ciudad.
8.Los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.588, debiendo acatar los protocolos y normas de actuación referidas al desempeño de sus funciones y misiones como agentes policiales.
9. Acordaron que, durante el periodo que insuma la etapa de transición y consolidación, cada una en su jurisdicción, realizará las modificaciones y adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la ejecución de la transferencia del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes provenientes de la Nación a la Ciudad.
10. Acordaron la creación de equipos de trabajo convocados por los ministros de Seguridad de cada jurisdicción. Cada equipo de trabajo será liderado, en cada ámbito de jurisdicción, por un/a coordinador/a que actuará de nexo entre ambas partes y cuya designación será notificada de manera fehaciente a la otra parte.
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