La Corte Suprema de Justicia consideró que revisar la cuenta de Facebook de otra persona es un delito federal, a partir de la denuncia de una mujer porque su marido le espiaba el contenido de su cuenta.
Mediante una resolución el Alto Tribunal declaró que se trata de un delito federal y lo equiparó al espionaje de cuentas de correo electrónico, al haber una invasión a la privacidad.
El fallo responde a la demanda de la mujer contra su ex pareja, porque le revisaba los mensajes que recibía a través de su cuenta de la red social.
La Corte intervino para resolver una cuestión de competencia que hubo entre dos jueces, uno del fuero contravencional, otro del Fuero Penal Federal, por determinar el origen del delito y cuál de ellos debía intervenir. Así fue que la Corte se expresó para que lo haga el juez federal en disputa.
La resolución equipara espiar los mensajes de Facebook con revisar los correos electrónicos, y por lo tanto suponen una invasión a la privacidad y deben ser investigados por el fuero federal.
"Atento que las cuentas de correo electrónico y de Facebook constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación, opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones", dijo la Corte en una resolución.
El acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo, así como a los mensajes en los celulares, se da través de los servicios de telecomunicaciones que son "de interés de la Nación", dijo el alto tribunal. Por eso se considera un delito federal revisar las conversaciones privadas.
La denuncia de "J.G.I." contra "S.D." —tal como se identificó a los involucrados en el expediente— abrió la controversia entre los titulares del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas número 8 de la ciudad de Buenos Aires y el juzgado nacional en lo criminal y correccional Federal 3.
La pena correspondiente según la tipificación del delito va desde los 15 días a los 6 meses, por lo que es excarcelable, aunque puede extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero..
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