"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada, se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los links que figuran en el listado deben eliminarse", afirmó la Corte con sede en Luxemburgo a través de un comunicado.
El tribunal explicó que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que apliquen a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros".
Por esto, los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que los perjudica.
Pero si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, este podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos links de la lista de resultados, "bajo determinadas condiciones", indicó el tribunal.
La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces porque desea que la información que figura en las páginas "se olvide luego de un cierto tiempo", de modo que si se comprueba que, en efecto, esta contradice los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, tendrá que ser eliminada.
Punto gris
Sin embargo, la Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.
El tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".
El fallo se refiere a una consulta de las autoridades judiciales ibéricas sobre el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google con un ciudadano español, Mario Costeja González, que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su "derecho al olvido".
El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada, La Vanguardia, publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.
En noviembre de 2009, esta persona contactó a la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba
en aquel momento.
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