En declaraciones a la prensa en el día de hoy, el jefe de Gabinete (y gobernador en licencia del Chaco) Jorge Capitanich y el gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, calificaron de "sedición" la ola de protestas policiales que se vienen registrando en varias provincias desde el acuartelamiento en Córdoba de la noche del miércoles.
Todos hemos escuchado alguna vez el término -aparece en cada artículo acerca de la rebelión Carapintada- y podemos entender su sentido, ¿pero qué dicen exactamente nuestras leyes sobre la sedición?
Según nuestro Código Penal, el conjunto de normas jurídicas que tipifica los delitos y establece las penas, se llama sedición a la insurreción tanto de una fuerza armada o de un grupo de personas que, atribuyéndose los derechos del pueblo, buscara deponer algún poder público o peticionar en su nombre, violando el principio democrático que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución.
A su vez, en el Título X del Código Penal argentino titulado "Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional", se detallan desde el artículo 226 hasta el 236 sus diferentes variaciones y las penas que conllevan.
De acuerdo a la normativa argentina, en caso de registrarse un caso de sedición, la autoridad nacional más próxima al hecho debe intimar hasta dos veces a sus autores para que se retiren. En caso de que no lo hagan, deberá hacer uso de la fuerza para disolverlos. Si frente a las intimaciones los responsables desisten, sólo serán llevados a juicio sus promotores directos, y se pedirá para ellos la mitad de la pena establecida para el delito.
Tal como lo disponen los artículos 229 y 230, la sedición está castigada con prisión de 1 a 6 años para quienes armen una provincia contra la otra sin rebelarse contra el gobierno nacional, "alzándose en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir aunque sea temporalmente, el libro ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley".
En tanto, se establece una pena de 1 a 4 años en la cárcel para aquellos individuos de una fuerza armada o reunión de personas que peticionaran en nombre del pueblo, y en el siguiente inciso, se aclara que también para aquellos que participen de un alzamiento público con el objetivo de impedir la ejecución de leyes y resoluciones, tanto nacionales como provinciales.
Se
Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
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