Con la firma de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había beneficiado a Camioneros por considerar que hubo irregularidades en la tramitación del expediente.
Se trata del conflicto por la afiliación de los empleados de Gate Gourmet, empresa que elabora el catering para los aviones que salen desde Ezeiza y Aeroparque, que firmó un convenio de afiliación con el gremio de Hugo Moyano, lo que el Sindicato de la Alimentación objetó ante la Justicia, según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ).
En primera instancia la Justicia del Trabajo hizo lugar al reclamo de Alimentación y suspendió el acuerdo, pero la Cámara revocó el fallo al dar por válido el acuerdo colectivo. Esa resolución fue firmada por la jueza Diana Cañal y por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, quien lo consistió desde la sala de terapia intensiva del Hospital Italiano donde estaba internado.
La medida fue apelada por el gremio de la Alimentación por considerar que hubo irregularidades en la tramitación en la Cámara, entre ellas el voto de Rodríguez Brunengo, y que no pudieron objetar la integración del tribunal.
La Corte Suprema avaló el dictamen del entonces Procurador General adjunto de la Nación, Luis González Warcalde, quien en junio del año pasado había opinado que el fallo debía ser revocado.
El procurador dijo que la Cámara Laboral "debió previamente hacer saber a las partes, personalmente o por cédula, la composición de la sala, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida".
Sostuvo además que los compañeros de la Sala III de Cañal renunciaron al cargo y la elección de sus reemplazantes no fue notificada al gremio de la Alimentación, que había adelantado "su intención de recusar con causa a un magistrado sin que lo pudiera hacer porque el tribunal se pronunció antes que aquella integración estuviese aceptada".
Para el procurador en el caso se omitieron "reglas esenciales" y el fallo "no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado como acto jurisdiccional válido".
Al respecto, el CIJ señaló que el gremio argumentó además que "se vio privado de la posibilidad de objetar la intervención de la Dra. Cañal en razón de que su nombramiento como jueza había sido promovido por quien fue secretario general del sindicato de camioneros", en referencia a Moyano.
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