En julio pasado, el Gobierno reglamentó la Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos, por la cual se establece que "serán iguales" a las que con fines impositivos se presenten ante la AFIP y que serán remitidas a la Oficina Anticorrupción para ser publicadas en su sitio de internet.
Para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, el ente que dirige Ricardo Echegaray deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados.
El Decreto 895/2013 publicado en el Boletín Oficial el 8 de julio aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos. No obstante, habrá menos transparencia y se le dará mayor control a la AFIP.
Especialistas consultados por Infobae advirtieron que con el nuevo esquema "el grado de detalle de la información va a ser mucho menor. Vamos a tener algunos pocos datos globales y la información a la que va a tener acceso el ciudadano va a ser indicativa, pero no va a permitir llegar a ninguna conclusión válida para saber cómo evolucionó el patrimonio de un funcionario".
En resumen, se informarán montos globales, pero no el detalle de cada bien ni el origen de los fondos para adquirirlos. Tampoco se le dará acceso al público al patrimonio de cónyuges, hijos o sociedades, algo que quedó relegado para un formulario llamado "Anexo reservado" (ver fotos).
En la resolución 1695 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia difunde el "Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral". Se detalla, así, los formularios, tanto los que serán de acceso para el ciudadano como los reservados, que deberán completar los funcionarios y candidatos a cargos públicos.
Según el artículo 6°, la Declaración Jurada y el Anexo Reservado "deberán presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función que motiva la presentación".
En el caso de los candidatos a cargos electivos "dicha presentación se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias", se aclaró.
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