Inscriben un bebé anteponiendo el apellido materno al paterno

El Registro Provincial de las Personas realizó la primera inscripción de ese tipo, informó el jefe de Gabinete, Alberto Pérez. Se realizó a pedido de los progenitores del niño

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"Lo que se garantiza es el principio de igualdad entre los miembros de una pareja para tomar esta decisión, sean padres heterosexuales u homosexuales", especificó Pérez, y destacó que "esta inscripción responde a una interpretación de la Ley del Nombre y de la de Matrimonio Igualitario centrada en este principio".

Se trata de Manuel, un bebé platense que nació en diciembre de 2012, hijo de Laura Vázquez y de Gonzalo Bernal, que fue inscripto hoy en el Registro Civil de La Plata como Manuel Vázquez Bernal y que ya tiene en trámite su primer DNI.

"Consideramos que el derecho de los progenitores en parejas de igual sexo a elegir qué apellido va primero al inscribir un hijo es el mismo que tiene una pareja heterosexual, en total sintonía y coherencia con el principio de igualdad y la ampliación de derechos contemplada en la Ley de Matrimonio Igualitario", dijo el funcionario.

Los padres de Manuel solicitaron darle los dos apellidos anteponiendo el de la madre mediante un expediente, que dio lugar a una disposición del Registro Provincial de las Personas que habilitó la inscripción del nacimiento.

En Argentina, la Ley del Nombre señala en los artículos 4 y 5 que el niño debe tener el apellido del padre, que el doble apellido es optativo y que el orden es primero el del padre y luego el de la madre.

Con la sanción de la Ley del Matrimonio Igualitario, se modificó el Art. 4 de la Ley del Nombre para incluir a parejas de padres o madres del mismo sexo, para las que el orden es optativo. De este modo, los progenitores homosexuales pueden inscribir a sus hijos con cualquiera de sus apellidos o con ambos, en el orden que deseen.

El subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Álvarez Echagüe, explicó que "lo que la Provincia interpreta en este caso es que también los padres heterosexuales tienen la libertad de elegir el orden de los apellidos".

"Se tuvo como argumento el Art. 16 de la Constitución Nacional que dice que 'todos los habitantes son iguales ante la ley' y en el Principio de Razonabilidad que limita a las leyes a no alterar las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución", explicó.