La Constitución Nacional reformada en 1999 contempla el procedimiento que debe cumplirse en caso de fallecimiento del presidente.
El artículo 233 dice que en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
En este caso, el fallecimiento de Chávez se produjo antes de la juramentación formal de su nuevo mandato. Sin embargo, la Asamblea Nacional respaldó su ausencia mientras se trataba en Cuba. Su vice no puede asumir el cargo y debe convocar a elecciones presidenciales.
Es importante destacar que los 30 días que establece se refieren al plazo que tiene para hacer el anuncio oficial de convocar a elecciones y a partir de allí, se estima un plazo de 90 días para la realización de los comicios.
El artículo 233 añade:
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
Entonces, ahora Maduro debe sumir los atributos presidenciales de forma temporaria mientras se realiza un nuevo llamado a elecciones presidenciales, de las que resultará elegido el nuevo presidente de la República.
Por último, el mencionado artículo establece:
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Con respecto a las elecciones a las que se debe convocar, vale destacar que la Constitución indica, en el artículo 229, que "no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
Eso significa que para que Maduro continúe con el movimiento del chavismo en Venezuela y pueda competir en los comicios, deberá renunciar a su cargo.
Más Noticias
Mark Vito se quiebra al hablar del derrame que sufrió su padre tras su divorcio con Keiko Fujimori
El empresario contó cómo su divorcio con la líder de ‘Fuerza Popular’ tuvo un fuerte impacto en la salud de su padre

Grupo Élite, el brazo armado que consolidó el poder de Juan Carlos Valencia en el CJNG
Se trata del brazo armado más letal y estratégico del CJNG

Ona Folgado, asesora financiera: “Cuando firmamos arras mucha gente se relaja, pero en este momento es cuando hay que estar más atentos”
La experta alerta de que los plazos y las distintas cláusulas pueden generar problemas si no se revisan bien antes de cerrar la compra

Murió la “Abuela Lalala”, la mujer que fue furor por el Mundial 2022
Se trata de Cristina, la jubilada de 79 años del barrio de Liniers, que se hizo famosa por festejar los goles de la Selección. Pese a que todos esperaban verla nuevamente celebrando, sufrió una descompensación a principios de mes y falleció

“Estamos asumiendo sobrecostos operativos insostenibles”: paro minero golpea transporte y abastecimiento en Colombia
El paro minero en el Bajo Cauca y Córdoba completa varios días de bloqueos, afectando el transporte de carga, la logística y el abastecimiento, según advierte el gremio Colfecar
