Fallo a favor de una docente de la UBA para dar clases hasta los 70 años

Una jueza autorizó a reinstalar en sus funciones a Raquel Perotti, una profesora del CBC. El conflicto se desató cuando la universidad rechazó la opción de permanecer en actividad presentada por la afectada

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Un fallo ordenó a la UBA a reinstalar en su cargo a Raquel Perotti, una docente del CBC que dicta clases en la materia Sociedad y Estado, luego de que la universidad rechazara la opción que había efectuado la docente de permanecer en actividad hasta los 70 años, de acuerdo a lo que marca la ley 26.508 de jubilación docente universitaria.

El conflicto comenzó en 2009 cuando el Congreso aprobó un nuevo régimen de jubilaciones para los docentes universitarios. La ley 26.508 autoriza a los docentes universitarios a permanecer en la actividad "durante 5 años más después de los 65 años". Y luego con 25 años de servicios permite que se jubilen con el 82% móvil según el cargo.

En cambio, con 30 años de aportes, el régimen general de jubilaciones permite a las mujeres jubilarse a partir de los 60 años y fija que pasa a ser obligatorio a los 65 años, aunque con acuerdo del empleador el jubilado puede seguir trabajando.

Para el Consejo Superior esa opción no regiría en la UBA ya que prevalecería el artículo 51 de su Estatuto que declara cesante a todo docente regular a partir de "marzo del año siguiente a aquél que cumple 65 años de edad", al margen de si puede o no jubilarse.

Para la UBA, el hecho de que tomen los 65 años como edad de cese laboral no está relacionado directamente con la jubilación sino con una decisión independiente, que  tiene que ver con la idea de no tener profesores regulares mayores de esa edad.

Por su parte, quienes defienden la opción de que los mayores de 65 puedan continuar en actividad, argumentan que están en condiciones de seguir dando clase y ven como un aspecto positivo la edad, ya que les agrega experiencia y conocimiento. Además, sostiene que ese fue el espíritu de la ley que instituyó la opción de jubilarse a los 70 años, colocándose por encima del respectivo artículo del estatuto.

Asimismo, gran parte de esos docentes no tienen la opción de jubilarse porque no llegan a tener los 25 años de experiencia por el régimen docente. Como resultado, quedarían sin trabajo y sin jubilación.

En cambio, si pudiesen continuar en ejercicio en la UBA, pueden llegar a acumular los 25 años y a los 70 años podrían jubilarse con el 82% móvil.

En ese sentido,  la AGD-UBA toma como inválido el argumento de la autonomía ya que, para ellos, eso es una conquista estudiantil-docente frente a aquellos que intentan limitar la independencia académica. Señalan que no puede ser utilizada para impedir la ampliación de derechos sociales, como la posibilidad de que los dicentes puedan seguir en actividad, más allá de llegar a una determinada edad.

Ahora, y dado que la UBA no cumplió con un fallo del mes de mayo que ordenaba que la demandada "mantenga en la situación laboral anterior a su dictado" hasta tanto se resuelva el fondo del conflicto, la Jueza Liliana Heiland, del Juzgado Contencioso Administrativo N° 10, intimó a las autoridades universitarias "para que en el plazo de 5 días acredite en autos el cumplimiento de la medida cautelar otorgada, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a la Justicia Penal en orden al delito de desobediencia".