Cuando la Justicia beneficia a un acusado con la excarcelación y el juez impone una caución, la defensa del imputado tiene como alternativas hacer un depósito en efectivo o utilizar un bien como respaldo. En ambos casos, se debe realizar un trámite relativamente sencillo y rápido si se dispone del monto.
Si se hace el depósito en efectivo, el abogado tiene que llevar al juzgado una boleta de depósito que previamente le da el Banco Ciudad, sucursal Tribunales; se completan los datos y el juzgado la sella.
Finalmente, el letrado va al banco con esa boleta sellada y realiza el depósito correspondiente en una cuenta a nombre del juzgado. Es necesario detallar los autos y el juzgado.
Luego del depósito, esa boleta debe volver al juzgado para labrarse el acta correspondiente y se notifica al Servicio Penitenciario de que se hace efectiva la libertad.
También se han dado casos, fuera del horario bancario, en que los letrados entregan el dinero en el juzgado en custodia, aunque esto no es lo habitual, según explicaron varios especialistas en derecho penal consultados por Infobae.com.
En caso de que se ofrezca un bien como caución, el abogado debe entregar el título de propiedad correspondiente al juzgado y las tasaciones hechas por la parte. Si no hay objeciones, el juzgado aprueba la caución y ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Según lo establece el Código, la caución se cumple "depositando a la orden del órgano interviniente la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito, conforme a la cotización establecida".
El dinero que se deposita nadie lo utiliza y es una especie de garantía de que el excarcelado cumplirá con los requisitos que implica haber obtener dicho beneficio por parte de la Justicia.
La caución real será cancelada, según lo establece el código, cuando "en cualquier estado del proceso y a solicitud del excarcelado o eximido de prisión, se sustituyera la fianza por caución juratoria".
También se cancela en los casos en que, revocada la excarcelación, el procesado queda detenido y en el caso de que el proceso finalice sin que se exija la detención del excarcelado; también si fallece el imputado.
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