Como resolución a una causa iniciada por la Dirección General Inspección del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del gobierno porteño, los camaristas Luis Bunge Campos y Gustavo Bruzzone confirmaron un fallo de primera instancia que hizo referencia a la "licitud" del ofrecimiento de servicios sexuales en un "ámbito privado".
Los magistrados consideraron que "no existe ni el menor indicio de la existencia de persona alguna que explote, promueva o facilite la prostitución", informaron fuentes judiciales.
La resolución se dictó en el marco de una causa iniciada ante la aparición de volantes adheridos improvisadamente en la vía pública, en los que se ofrecía sexo y un teléfono de contacto.
El organismo comunal aludió a "la fijación indebida de anuncios publicitarios en distintos mobiliarios urbanos, y en virtud de haberse intentado localizar al infractor se pudo inducir la posible infracción a la ley de profilaxis (destinada a la organización de la prevención de las enfermedades venéreas y a su tratamiento sanitario en todo el territorio nacional)", motivo por el cual el juzgado correccional interviniente dispuso "tareas de inteligencia".
Así se identificó que los teléfonos estaban a nombre de tres mujeres mayores de edad y que, en el departamento donde se concertaban los encuentros, se ofrecían "servicios" sexuales con distinta tarifa, que iba desde los 80 a los 200 pesos, según la duración de la relación.
"No surgen motivos para presumir que en el domicilio citado se esté violando la ley de profilaxis", sostuvieron los magistrados, que añadieron que "sólo puede deducirse que en el lugar habría tres mujeres que estarían brindando servicios sexuales a cambio de dinero".
En ese sentido, explicaron que "la actividad que allí se desarrollaría sería lícita, toda vez que no existe ni el menor indicio de la existencia de persona alguna que explote, promueva o facilite la prostitución".
El tribunal rechazó incluso un pedido de la fiscal Nancy Olivieri para que fueran intervenidos los teléfonos promocionados en los carteles publicitarios.
"Las medidas de prueba solicitadas por la acusadora implican la restricción de garantías constitucionales. La ausencia de motivos que las justifiquen debidamente impone su rechazo", replicó el tribunal.
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