Así se desprende de una sentencia emitida hoy por el Alto Tribunal en la que señala que en aquellas situaciones en las que los padres adoptivos expresen una determinada preferencia étnica ante los órganos públicos en un proceso de adopción internacional, "se inhibe al juez de avalar una elección contraria a los principios fundamentales tanto nacionales como internacionales".
La Fiscalía realizó esta petición a raíz de una instancia presentada por la asociación "Amigos de los niños", después de que un tribunal de menores de Catania, sur de Italia, declarara a una pareja "idónea" para la adopción, pese a que había declarado no estar dispuesta a acoger a "niños de piel oscura o diferente a la europea".
El dictamen del Supremo subraya además que allí donde "tales discriminaciones sean expresadas por la pareja solicitante, deben ser tenidas en cuenta por parte del juez en sus evaluaciones para establecer la idoneidad de ésta para la adopción internacional".
Según el Tribunal, los servicios sociales deben guiar a la pareja que va a adoptar "hacia un profundo conocimiento del carácter solidario y no egoísta de la adopción".
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