A través de un comunicado de prensa, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires ratificó su posición "en defensa de las libertades individuales y la igualdad ante la ley", pero aclaró que se encuentra "provisoriamente impedido" de avalar el casamiento de una pareja gay hasta que se manifieste la Corte Suprema de Justicia.
De este modo, el gobierno porteño no autorizó el matrimonio entre Alex Freyre y José María Di Bello, y desconoció el nuevo fallo dictado hoy por la jueza Gabriela Seijas, quien se presentó en el Registro Civil personalmente para notificar a la pareja y a las autoridades sobre su decisión.
Conocida la decisión del gobierno porteño, María Rachid, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), dijo que Mauricio Macri "mintió a todos los vecinos" al decir que estaba de acuerdo con el matrimonio homosexual, y asoció la decisión del líder del PRO a otras cuestiones políticas ligadas a la gestión.
Además, le pidió al Congreso que impulse el tratamiento del proyecto de ley que modifique el Código Civil y permita el matrimonio entre homosexuales, plan que días atrás fue cajoneado por el propio kirchnerismo.
"Le pedimos a la Presidente que tome la decisión política de que el proyecto se debata en sesiones extraordinarias. Hoy, la decisión política de la Ciudad fue la de discriminarnos", agregó.
"La doctora Seijas carece de competencia"
Un comunicado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal firmado por su presidente, Jorge Rizzo, destaca que "la jueza (Gabriela Seijas, que había autorizado el casamiento entre Alex Freyre y José María Di Bello) excedió las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y el Estatuto Organizativo local y, se ha adentrado en terrenos jurisdiccionales que no le competen".
Tras asegurar que brega por la más absoluta libertad, y que "no tendría problemas en ingresar al debate para que se modifiquen el Código Civil y la Ley 23.515 en materia de matrimonios entre personas del mismo sexo", Rizzo enumeró qué dice la Constitución Nacional y las leyes dictadas en la materia.
1.- La Ley 23.515 y el Código Civil son legislación de fondo, ergo, son materia federal (de conformidad con el artículo 75 incisos 12 y 30 de la C.N).
2.- La Ley 27, que es la que permite el control difuso de constitucionalidad, es nacional. Otorga la potestad de declaración de inconstitucionalidad a jueces de competencia federal y nacional.
3.- La Ley nacional 48 determina los límites de la competencia federal. En sus artículos 14 y 15 (por disposición expresa de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) especifica que cuando se encuentran en juego el espíritu, la letra o la inteligencia de la Constitución, la competencia federal será la encargada de dirimir la controversia.
4.- La ciudad de Buenos Aires no es una nueva provincia argentina (si lo fuera, ante la contradicción debería ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en ese caso, tendría competencia originaria), varios fallos unánimes de la Corte así lo resolvieron.
5.- La magistrada que dictó el fallo de marras es una jueza de la Ciudad; no es jueza nacional y, ni que hablar de federal.
6.- La jueza realiza su construcción jurídica de inconstitucionalidad por aplicación del artículo 106 de la mal llamada "constitución? de la ciudad, en realidad ?Estatuto Organizativo? de sus instituciones.
7.- La magistrada coloca ese artículo del Estatuto por encima de la Constitución Nacional, como si esa norma local tuviera potestades "supraconstitucionales", léase que estuviera por encima de la Norma Fundamental, lo que violenta todo el sistema jerárquico de normas del ordenamiento jurídico argentino.
8.- La doctora Seijas y sus pares locales, en definitiva, carecen de competencia en razón del territorio y de la materia para declarar la inconstitucionalidad de normas del Código Civil. En realidad, y para ser más específico, su jurisdicción es extraña a dichas cuestiones reservada para las jurisdicciones nacional y federal. La jurisdicción local se encuentra taxativamente limitada a las competencias que le impusiera el art.129 de la CN y la Ley Cafiero.
9.- Entonces, por todo ello, el fallo resultaría nulo, por más que Macri ahora se haga el moderno y para ganarse los votos de la numerosa comunidad gay diga que "no lo va a apelar", cuando en realidad la sociedad sabe que le repugna la situación.
10.- La jueza, en definitiva, ha excedido las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y el Estatuto Organizativo local y, se ha adentrado en terrenos jurisdiccionales que no le competen. Incluso, ha incursionado en atribuciones del Poder Legislativo y no precisamente el de la Ciudad, sino de la Nación. Es muy grave.
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