La normativa establece que la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, se efectuará mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, dentro del plazo de seis meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que, al respecto, dicte la AFIP.
Se podrá realizar mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas, dentro del mencionado plazo y con la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos.
También mediante su depósito, en el caso de tenencias en el país, y cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del
cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de determinadas alícuotas.
Diferentes niveles de imposición
Para bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país, la alícuota es de 8%; Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera otro destino, 6 por ciento.
Para la tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior y moneda local o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional, la alícuota es de 3%. Si los títulos se transfieren en un período inferior a 24 meses se deberá abonar un 5% adicional.
La tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o moneda extranjera en el país, por personas físicas que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de esta ley, la alícuota es de 1%. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos años, en las condiciones que establezca la reglamentación.
La tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país, la alícuota es de 1 por ciento.
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