El máximo tribunal penal desestimó un recurso extraordinario interpuesto por las querellas, que habían considerado que el fallo que benefició al ex jefe comunal era "arbitrario" porque no se tuvo en cuenta toda la prueba recogida en el expediente.
También habían argumentado que se los había privado de "un proceso serio y eficaz y de la averiguación de la verdad, pero los camaristas Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Angela Ledesma rechazaron estos argumentos".
Los jueces afirmaron que en el fallo que se sobreseyó a Aníbal Ibarra "no se conculcó ningún derecho constitucional" y que los querellantes "omitieron efectuar una crítica concreta, circunstanciada y razonada" de la resolución, lo cual es necesario para aceptar un recurso extraordinario.
El 16 de agosto pasado, la sala III de la Cámara de Casación rechazó los recursos presentados por el fiscal Joaquín Gasset y las querellas para que se procesara a Ibarra porque entendieron que, desde su cargo, no podía atender las necesidades de todos los departamentos bajo su órbita.
Evaluaron que el ex jefe de Gobierno "podía confiar que los secretarios de gobierno habrían de ejercer adecuadamente las facultades que derivaban del alto cargo que ostentaban" y por eso consideraron como máximo responsable del incendio, desde el Estado, al ex secretario de Seguridad Juan Carlos López.
Ibarra nunca fue indagado por la tragedia de Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre de 2004, y fue sobreseído por la jueza de instrucción María Angélica Crotto, quien consideró que no tenía responsabilidad en el incendio de la discoteca.
Ese fallo fue luego confirmado por la Cámara del Crimen y la Casación, pero los familiares anticiparon que lo apelarán ante la Corte Suprema.
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