La sentencia fue dictada en un caso iniciado por un hombre que demandó
a la empresa de correos por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la alteración del contenido del telegrama que envió a su empleadora, con el propósito de comunicarle que se ausentaba un día de su puesto laboral por asuntos personales.
Pero por error le llegó a la empleadora un telegrama cuyo texto era de
renuncia, la que le fue aceptada al día siguiente, sin que la empleadora admitiera la existencia de ese error y, por lo tanto, sin que le abonara suma alguna por la pérdida del trabajo.
"El adecuado funcionamiento del servicio público exigía que el personal encargado de llevar a cabo la transmisión del telegrama propuesto por el trabajador fuera coincidente con el contenido del texto", dice un párrafo de la resolución.
Para la Justicia, "la alteración del contenido es endilgable a la demandada, aun en la hipótesis de que la marca del casillero equivocado se atribuyera al trabajador, pues lo substancial está en el contenido del texto y el dependiente de la empresa de correo debió advertir la diferencia entre texto y tipo de comunicación señalado con una "x". No habiéndolo hecho debe encuadrarse su comportamiento como negligente".
El fallo fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F" al confirmar una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Correo Argentino, aunque elevó el monto de la indeminización de 50.000 a 60.000 pesos más los intereses correpondientes.
Si bien la Cámara dice que el hecho de llenar los datos del formulario y el contenido del telegrama está en principio a cargo del remitente y entre los datos a consignarse al pie del instrumento, figure el tipo de comunicación (renuncia, ausencia u otros), "el servicio público que presta la empresa demandada exige de parte de su personal la colaboración mínima de observar el contenido del formulario".
En el caso no se pudo probar que la marca que indica el tipo de comunicación efectuada en el formulario presentado por el trabajador como de renuncia, pueda ser atribuida a él.
"Y aunque tampoco pueda descartarse que la "x" fuera escrita por él, frente al contenido del texto que no se ha puesto en tela de juicio ("Me ausento a mi puesto laboral en el día de la fecha por asuntos personales") juzgo que asiste razón al magistrado en cuanto concluye en que "si la elección mediante una "x" del casillero correspondiente fuera tan indispensable, debió el correo rechazar en ventanilla el formulario presentado ante la falta de coincidencia con el texto
redactado", sostuvo la Cámara al confirmar el fallo de primera instancia.
La Cámara le reconoció al trabajador el daño moral porque la ruptura de la relación laboral que venía desarrollando desde hacía varios años, importó "perder los ingresos", y además tomó en cuenta la "situación crítica que vivía el país en su economía, con un índice de desempleo elevado, y el deterioro que presumiblemente produjo en el nivel de vida de su familia".
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