Un juez toma en cuenta la inseguridad del país en fallo

La resolución que sobreseyó a un hombre que mató a su asaltante cuando intentó despojarlo del automóvil considera que hubo "emoción violenta" y "legitima defensa". El juez contextualizó el fallo en la situación de inseguridad

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La semana pasada, el juez de instrucción Federico Salvá sobreseyó a Hernán Ariel Fontana por el homicidio de Carlos Roberto Argañaraz el 3 de junio pasado, cuando intentó robarle su automóvil Peugeot 206 en la intersección de Allende y Simbrón, de esta Capital.

"No puede dejar de destacarse los innumerables casos que han ocurrido en los últimos tiempos y que son de dominio público en los cuales víctimas de robos han sido heridas o muertas por sus atacantes, aún cuando éstas no se resistieron", dice el fallo.

"Esta circunstancia evidentemente debe influir en la psiquis de cualquier persona que es víctima de un delito cometido con arma de fuego", interpretó el magistrado.

Según el fallo, el juez aceptó la explicación de Fontana, quien en su declaración indagatoria sostuvo que "lo que lo llevó al impulso de efectuar los disparos fue ver el estado de su novia sumado a que estaban llevándose el auto que utiliza para trabajar, y por el que ahorró cuatro años para poder comprarlo".

Fontana disparó 11 veces con su arma Bersa Thunder calibre 9mm, "impactando al menos tres de ellos produciéndole la muerte en forma instantánea" a Argañaraz, resume el fallo.

El juez dio por "comprobado que Fontana actuó en estado de emoción violenta" y subrayó que llegó a ese estado por "las circunstancias que rodearon el hecho, como ser la intimidación provocada por Argañaraz al apuntarlo con un arma de fuego con la finalidad de sustraerle el automóvil".

"La presencia de su novia, también intimidada; la creencia de que su novia podía haber sido herida al notar que se tomaba a la altura de su estómago, son entre otras circunstancias, por demás idóneas para derivar en una conmoción anímica", añadió.

"Se puede afirmar que existió una situación de peligro concreta tanto para la vida y patrimonio de Fontana, como así también para su novia, dándose así la agresión ilegítima", abundó el fallo.

El juez Salvá también "la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla", es decir si era necesario disparar 11 veces ante el robo de su vehículo.

"Fontana ante una agresión ilegítima con un arma de fuego, repelió con el único elemento idóneo que poseía, es decir con otra arma de fuego", sostuvo el juez.

"La cantidad de disparos realizados por Fontana no puede resultar óbice para entender como irracional el medio empleado, en cuanto a la medida o intensidad, ya que si su intención fue la de preservar su vida o la de su novia, imposible resultaba medir la cantidad de disparos a realizar", justificó.

"Entiendo se encuentran reunidos los elementos suficientes para sostener que Fontana al momento de realizar los disparos que provocaran la muerte de Argañaraz lo habría hecho mediando la causal de justificación" de la defensa propia, sostuvo el juez. Salvá admitió que probablemente la visión que tuvo Fontana, quien dijo que Argañaraz lo amenazó mostrando un arma de fuego a través de la ventanilla del auto que ya había robado, pudo no haberse producido.

"En virtud de la situación vivida pudo haber padecido cierta distorsión, al menos parcial, de lo que sucedía, a expensa de un estrechamiento de conciencia... Fontana pudo haber creído ver el arma por la ventanilla, como así también a su novia herida, lo que motivó la realización de los disparos", señaló.

Fontana sólo fue procesado por el delito de "portación ilegítima de arma de guerra", por la cual podría ser condenado a penas de entre tres y seis años de cárcel.

"La portación es ilegítima porque el imputado si bien resulta tenedor autorizado, no está registrado como legítimo usuario de ese tipo de arma. Fontana es titular del arma más no tenía permiso de portación", resumió el juez.