La demanda a la que accedió Infobae.com fue realizada por Héctor Suarez, quien el 11 de julio de 2004 fue a comprar un par de zapatillas al local N° 2258 de Plaza Oeste Shopping -Morón Provincia de Buenos Aires, Dexter Shops (Dabra S.A.), en el cual se venden artículos deportivos.
La compra se iba a efectuar con el sistema de crédito personal, para el que se necesitan los siguientes requisitos: D.N.I., recibo de sueldo, factura de servicio a su nombre y veraz sin antecedentes de morosidad.
Sin perjuicio de que el actor, cumplía con la totalidad de los requisitos mencionados y exigidos por la empresa demandada, el encargado del local (de nombre Nahuel) le manifestó, sin más, que ese crédito no podía ser otorgado por su condición de no vidente, conforme directivas emanadas por la demandada DABRAS S.A.
Frente a los dichos del dependiente de la demandada, se originó una discusión de aproximadamente 20 minutos y ante la presencia de clientes en el salón de ventas, el Sr. Nahuel, se retractó de sus dichos y le requirió al no vidente la firma de dos testigos para otorgarle el crédito.
Ante los dichos del encargado del salón de ventas, y frente a la evidente discriminación que se le realizó al demandante, al día siguiente, el Sr. Suarez se comunicó telefónicamente con el Departamento de Crédito de DABRA S.A.
Fue atendido por el Sr. Diego Monzón, quien le manifestó que por su condición de incapacitado sensorial, la compra podría realizarla únicamente en presencia de dos testigos hábiles.
Debido al daño moral por haber sido discriminado y por vulnerarse el derecho de igualdad de oportunidades y trato, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, el hombre tomó la decisión junto con su abogado Gregorio Dalbón de radicar una denuncia contra la accionada DABRA S.A. ante el Instituto Nacional contra La Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
El Inadi, el 27 de septiembre de 2006 dictaminó que "se considere discriminatorio en los términos de la ley 23.592, los hechos cometidos en perjuicio del Sr. Héctor Martín Suarez y de alterar la igualdad de oportunidades y/o de trato, derechos y garantías reconocidos Constitucionalmente".
"Esta asesoría no puede obviar que la actitud de la empresa ha tenido efectos discriminatorios, por lo que surgen de las actuaciones elementos de convicción que permiten concluir que se ha producido una situación discriminatoria en perjuicio de la parte denunciante, en los términos de la Ley 23.592.", dice el dictamen.
El fallo también dice que "por las expresiones vertidas por el denunciante y los testigos; y teniendo en cuenta que no es la primera vez que ante este Instituto se presenta una denuncia en contra de la firma, existiendo antecedente al respecto, esta asesoría considera que el pedido de dos testigos se debió más a una actitud discriminatoria y no a un mayor resguardo de claridad o legalidad de la transacción a realizar".
Ahora, el no vidente presentó una demanda por 170.000 pesos, más el daño moral y tratamiento psicológico que quedó radicada ante la jueza civil Graciela Morgan.
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