La Cámara Federal declaró hoy la inconstitucionalidad de los indultos con los que el ex presidente Carlos Menem benefició en 1990 al ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y al ex almirante Emilio Eduardo Massera, al considerar que los delitos cometidos por los represores son "insusceptibles de perdón".
Para la Cámara, de mantenerse los indultos se estaría generando la "atmósfera de impunidad" expresada con preocupación por los organismos internacionales, según dice la resolución a la que tuvo acceso Infobae.com.
El fallo fue firmado por la Cámara Federal en pleno, es decir por los integrantes de la dos salas, en el marco de la denominada "Causa 13" o Juicio a las Juntas Militares, en el que Videla y Massera habían sido condenados a prisión perpetua.
En esa emblemática causa resultaron imputados los integrantes sucesivos de las tres primeras juntas militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional; estos son: Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola, Omar Domingo Rubens Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Arturo Lami Dozo.
Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo resultaron absueltos de culpa y cargo, mientras que los restantes procesados fueron condenados.
El 9 de diciembre de 1985, este Tribunal condenó a Videla a las penas de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas; a Massera a prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas; a Agosti a cuatro años y seis meses de prisión, a Viola a diecisiete años de prisión, y a Lambruschini a ocho años de prisión.
Pero el 29 de diciembre de 1990, el entonces Presidente de la Nación, Carlos Menem, indultó estas penas a Videla, Massera, Agosti, Viola y Lambruschini, estos tres últimos fallecidos.
Actualmente, Videla se encuentra bajo arresto domiciliario y cerca de ir a juicio oral por el denominado Plan Cóndor, mientras que Massera fue declarado incapaz porque por su actual estado de salud no puede ejercer su defensa en juicio.
La Cámara recordó que "los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder en el período 1976-1983, a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad".
Asimismo sostuvo que "la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al Estado argentino el deber de investigar y penalizar las violaciones a los derechos humanos. Además se ha establecido el deber de garantizar la efectividad de dicha obligación".
Con relación a los indultos, la Cámara dijo que "la medida aquí cuestionada estaría generando la atmósfera de impunidad" expresada con preocupación por los organismos internacionales, según el fallo.
"Desconocer la validez del indulto en cuestión, a su vez, evitaría una eventual responsabilidad internacional del Estado Argentino", sentenció la Cámara.
La decisión fue firmada por los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Guillermo Farah.
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