Rige la ?ley de redondeo" a favor de los consumidores

Los comercios de país tienen un plazo de 30 días para exhibir carteles que informen sobre la vigencia de la norma que establece que los montos menores a cinco centavos se acreditan al cliente

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Así lo dispone una modificación de la ley 22.802 (de Lealtad Comercial) que el Congreso Nacional sancionó a fines de noviembre pasado y que fue publicada  en el Boletín Oficial.

Uno de los artículos de esa norma establece que si surgen diferencias menores a los cinco centavos en el monto total a pagar y es "imposible" a los comerciantes dar el cambio exacto, esa diferencia "ser siempre a favor del cliente".

Por ejemplo, si una llamada en un locutorio cuesta 78 centavos, deber cobrar finalmente 75 y no 80 centavos. Precisamente, los locutorios, los kioscos, los supermercados y los bazares son, entre otros, los lugares en donde suelen manejarse montos pequeños de dinero, que muchas veces ocasionan problemas entre el consumidor y el vendedor por el vuelto.

En septiembre pasado la Justicia obligó a un hipermercado a pagar una multa de 15 mil pesos a un consumidor a quien no le había dado el vuelto de un centavo que le correspondía por una compra allí efectuada.

La multa había sido aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior por un hecho ocurrido en julio de 2005, cuando un consumidor compró un yoghurt que costaba 1,39 pesos, el que abonó con un billete de 10 pesos y por el que le dieron como vuelto 8,60 pesos.

Comercio Interior aplicó entonces la Ley de Redondeo y, pese a la apelación del hipermercado, la Cámara en lo Penal Económico confirmó la aplicación de la multa.

Ahora, todos los consumidores podrán estar informados de este derecho, mediante carteles informativos que deberán ser colocados por los locales comerciales.