La Justicia condenó a un psicoanalista a indemnizar a una paciente a la que trató durante casi 30 años a devolverle 75.000 dólares que le había adelantado por tres años y medio de sesiones, en un fallo en el que se destacó que hubo "privación ilegítima de la libertad" por parte del profesional por privarlo de su derecho a interrumpir el tratamiento.
El fallo que se conoció ayer en tribunales fue dictado por la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, que amplió la indemnización por daño moral fijada en primera instancia a 20.000 pesos más los intereses correspondientes a favor de una mujer que había iniciado la terapia hacía casi 30 años.
Según surge del fallo, entre 1994 y 1995 la mujer le adelantó 75.000 dólares que, según ella, se debió a "un acuerdo verbal de voluntades de celebrar un contrato de mutuo", mientras que el demandado, cuyas iniciales son M.S, sostuvo que constituyó un "adelanto de honorarios", a razón de U$S 200 por sesión, lo que significaba el pago de 375 sesiones, durante aproximadamente tres años y medio.
"Ha quedado demostrado que toda relación económica o comercial entre el psicoanalista y el paciente (nunca mejor empleada la palabra que en este caso, durante los 28 años de tratamiento), constituye un acto contrario a la ética profesional", dice el fallo.
"Justamente, esa prescripción ética se funda en la 'asimetría' de la relación psicoanalista-paciente, asimetría que se agudiza especialmente cuando nos hallamos en presencia de factores que influyen sobre la psiquis, el ánimo o la voluntad del paciente, colocándolo casi en una relación de dependencia", afirmaron los camaristas Omar Cancela, Leopoldo Montes de Oca y Carlos Bellucci, en el fallo al que tuvo acceso Infobae.com.
Para los jueces hubo "mala praxis" toda vez que, "la relación dineraria entre profesional y paciente, constituya o no un mutuo en el sentido de las disposiciones respectivas del Código Civil no solo es contraria a la ética profesional y escasamente habitual -espero-, sino también contraproducente en orden a la eficacia del tratamiento, en tanto distorsiona e incrementa la natural asimetría de la relación personal".
A ello se agrega la "inusual duración del tratamiento" que se prolongó durante casi treinta años y, "por lo tanto, resulta indicativo de su escasa eficacia o éxito", ya que la demandante, según el informe del consultor técnico del propio demandado, presenta signos patológicos crónicos derivados de su personalidad y preexistentes" al hecho motivo de la demanda.
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