Del 1 al 7 de septiembre, los monotributistas tienen la opción de cambiar la categoría en la que están inscriptos hacia niveles superiores o inferiores, según corresponda.
Y es necesario realizar bien el cálculo porque la AFIP controla a los inscriptos y aplica fuertes penas si detecta una mala utilización del régimen.
La recategorización es posible en tres oportunidades a lo largo del año: en mayo, en septiembre y en enero.
Se calcula en función de los ingresos acumulados, la energía consumida en los 12 meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad en ese momento.
?Cada cuatrimestre, se debe estimar nuevamente la categoría para ver si se registra o no algún cambio. Se calcula en función a los 12 meses últimos, por lo tanto, en la cuenta se considerará el cuatrimestre actual y se restará el cuatrimestre más viejo?, dijo a Infobae.com, Sergio Rufail, Subdirector General de Servicios al Contribuyente de la AFIP.
?El trámite es sencillo y se realiza a través de internet (www.afip.gov.ar ?opción Trámites con Clave Fiscal ? Monotributo). Si el monotributista tuvo un buen resultado de su actividad, se categorizará para arriba. Si sus ingresos, en cambio, bajaron, entonces, será para abajo?, explicó Rufail.
Más que ?altas? en las recategorizaciones cuatrimestrales predominan muchas veces las ?bajas?. Esto puede estar implicando que mucha gente que debería estar en una categoría más elevada, subestima la misma para abonar menos, abusando del régimen simplificado.
Esto ocurriría porque si se está en categorías más altas, se está también ?a un paso? de alcanzar el Régimen General, donde se paga IVA mensualmente, Ganancias todos los años y obviamente, la categoría de autónomos que corresponda según su actividad.
Además, según pudo saber Infobae.com, la AFIP va a poner énfasis en las recategorizaciones para evitar esta mala utilización del Monotributo.
El abanico de categorías posibles según la situación de cada inscripto, puede consultarse en www.afip.gov.ar/tramites/guia/documentos/monotributo.htm.
Para locaciones y/o prestaciones de servicios, se paga desde $92,44 (categoría A) hasta $269,44 (categoría E). Para el resto de las actividades comerciales/industriales, se paga desde $92,44 (categoría F) hasta $564,44 (categoría M).
· Penas para los incumplidores
Hay muchas posibilidades de incumplimiento. Entre las posibles, está la de estar incripto en el Monotributo mientras se debería pertenecer al Régimen General.
Si la AFIP descubre esto, entonces, se manda al contribuyente al régimen correspondiente y debe pagar todo el IVA al tiempo en que se estuvo mal categorizado (por caso, se descubre que desde enero se debió haber estado en el Régimen General, entonces, se aplicará el IVA sobre los ingresos no declarados desde enero a la fecha). Además, no se puede regresar al Monotributo por 3 años.
Otra opción es que sí corresponda al Monotributo, pero que el contribuyente esté mal categorizado. En ese caso, se cobra la diferencia más intereses y se recategoriza.
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