Monotributo: las multas del fisco cuando se miente con la categoría

Más de un millón de personas están inscriptas en este impuesto, que es parte de un régimen simplificado. Pero muchas tributan una categoría que no les corresponde. Expertos de AFIP explicaron a Infobae.com cuándo ser monotributista y cuándo evitarlo

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El monotributo es una opción para pequeños contribuyentes, que tiene la ventaja de pertenecer a un régimen simplificado: implica una cuota mensual igual, más barata y única para cubrir obligaciones de impuestos, de seguridad social y de obra social.
 
"Pero tiene algunas cuestiones a cuidar, entre ellas, los mínimos porque si detectamos que en realidad se superan, pasamos al monotributista automáticamente a responsable inscripto o a la categoría que le corresponda y cobramos todos los impuestos adecuados", explicó a Infobae.com, Sergio Rufail subdirector general de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
 
En el caso de que un contribuyente esté incripto como monotributista cuando en realidad le correspondería ser responsable inscripto, además del castigo monetario se le impone una prohibición por 5 años de regresar al régimen simplificado.
 
En enero pasado, con motivo de la recategorización que cuatrimestralmente se produce, se registró que un alto porcentaje se encontraba tributando menos de lo que correspondía.
 
Por esa razón, el propio titular de la AFIP, Alberto Abad, exhortó a los contribuyentes a regularizarse.
 
"La multa es fuerte porque la evasión en este caso, corresponde al uso indebido de un régimen que es simplificado", dijo Rufail quien destacó que "muchos se hacen chiquitos en términos fiscales y se esconden en el monotributo, pero los vamos detectando, a medida que van utilizando la bancarización, los servicios, van quedando más expuestos".
 
Cuándo ser monotributista y cuándo no
"Lo primero que hay que preguntarse más que cuándo conviene, es cuándo se puede estar inscripto en el monotributo. Se podrá en el caso de que se presten servicios, siempre que se el ingreso anual sea inferior a $72 mil y en el caso de que la venta de bienes sea inferior a $144 mil al año", explicó el experto de la AFIP.
 
Por encima de estos límites, hay que inscribirse como responsable inscripto en IVA, estar en autónomos, pagar ganancias.
 
"Entre las ventajas del monotributista debe mencionarse que paga muchísimo menos que siendo responsable inscripto: por ejemplo, un profesional debería pagar 21% de sus ingresos prácticamente por IVA, pero haciendo el cálculo de las cuotas de monotributo, puede destacarse que se termina pagando menos", indicó Rufail.
 
El monotributo ya tiene 8 años de historia. Pero en julio de 2004 se corrigieron errores de la versión original y se impulso la recategorización cuatrimestral (en enero, mayo y septiembre).
 
"Antes de julio de 2004 teníamos alrededor de 400 mil inscriptos y hoy tenemos alrededor de 1.100.000. Casi se cuadruplicó en 2 años", explicó Rufail.
 
El monotributo se divide en categorías que van de la A a la E para el caso de los profesionales o quienes ofrecen servicios (donde la gran mayoría está entre A, B y C) y de la categoría M a F en el caso de los comercios o industrias.
 
Muchas de las multas se aplican en las categorías que están "al filo" del régimen general, es decir, cercanos al "responsable inscripto".
 
Rufail recordó que el monotributo "es una interfaz entre el ciudadano y el contribuyente porque proporciona un puente para ello, todo el que empieza en monotributo, terminará algun día siendo responsable incripto, ese es 'el deber ser' de nuestra visión al imponer el regimen simplificado".