Ambas normas fueron decretadas por el entonces presidente Raúl Alfonsín, entre 1986 y 1987. La Ley de Punto Final (ley Nº 23492), tuvo su momento un año después del juicio a los principales jefes militares, cuando el gobierno de Raúl Alfonsín la promovió. La norma fijaba un plazo de 30 días para recibir acusaciones contra militares, y fue sancionada el 23 de diciembre de 1986.
Consistía, en resumen, en que se extinguiría la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983; que las acusaciones a efectivos, cualquiera sea su rango, debían ser ratificadas por un superior.
También dictaminaba que no se extinguían acciones penales en casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.
La Ley de Obediencia Debida, número 23521, se dispuso luego de que la Justicia federal dictara el procesamiento de unos 500 militares y, se produjera el levantamiento militar de Semana Santa de 1987.
La norma absolvía a los militares de rango intermedio y menor, porque consideró que obraban bajo subordinación a la autoridad superior. Esta ley fue promulgada el 4 de junio de 1987.
Dictaba que quienes a la fecha de comisión del hecho fueran oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no merecían castigo por haber obrado en virtud de la obediencia debida.
En esos casos se tenía en cuenta que la persona obraba bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.
Tampoco esta ley se refería a casos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles.
La norma se aplicó de oficio, a los cinco días de su entrada en vigor, en todas las causas pendientes.
El 25 de marzo de 2003, el Senado nacional dio sanción definitiva a la derogación de las leyes.
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