Catamarca, en emergencia económica

Lo declaró la Cámara de Diputados de la Nación debido a los daños que provocó el terremoto en viviendas y edificios

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La Cámara de Diputados de la Nación declaró hoy en emergencia económica a la provincia de Catamarca por los daños causados por el sismo ocurrido el 7 de septiembre último.

Además, aprobó la creación de un Fondo Nacional que dependerá de la Jefatura de Gabinete para "atender los daños provocados por el fuerte terremoto".

El sismo del pasado 7 de setiembre tuvo un registro de 6.5 de la Escala de Richter y causó serios daños en viviendas, edificios públicos y templos religiosos.

Según lo anunció el gobernador Eduardo Brizuela del Moral, "el fondo se destinará a otorgar subsidios y créditos para poder lograr la reconstrucción de la estructura edilicia pública afectada por el terremoto".

"Además servirá para la construcción y reparación que permita la normalización de los servicios públicos, y la refuncionalización de actividades económicas perjudicadas", precisó.

Los legisladores acordaron disponer de un plazo de gracia en contratos civiles, comerciales, operaciones bancarias y financieras, ejecuciones hipotecarias, prendarias, judiciales y extrajudiciales para quienes "hayan quedado en situación de emergencia económica-social".

Paralelamente, el gobierno nacional declaró en "estado de desastre agropecuario" a cinco departamentos de Catamarca y determinó la "emergencia agropecuaria" en el territorio provincial, debido a la sequía que se registró durante casi un año.

El estado de desastre fue declarado para los departamentos de Pomán, Paclín, Ancasti, Ambato y Fray Mamerto Esquiú y la emergencia agropecuaria, desde el 1 de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004, por los incendios que se registraron debido a la sequía.

Las medidas fueron dictadas mediante la resolución conjunta 35 y 790 de los ministerios del Interior, de Economía y Producción de la Nación.

Las disposiciones nacionales excluyen aquellas producciones que cuenten con infraestructura de riego y que estén acogidas al régimen promocional de diferimientos impositivos instituidos por ley 22.021 y modificatoria 22.702.