Indemnizaciones laborales no tendrán montos máximos

La Corte Suprema declaró inconstitucional una norma que establecía topes a las retribuciones para los trabajadores despedidos ya que ese principio "constituye una desnaturalización de su sentido"

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La Corte Suprema decretó hoy la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fija topes en los pagos por indemnización por despido sin causa, formulando un complicado cálculo matemático que perjudica al trabajador.

El Máximo Tribunal entendió que en el caso era aplicable la doctrina según la cual "el resarcimiento del empleado debe ser equitativo, y ello importa afirmar que la reglamentación legal del derecho a la llamada estabilidad impropia, constitucionalmente reconocido, debe ser razonable, lo que a su vez quiere decir, adecuada a los fines que contempla y no descalificable por razón de iniquidad" ("Carrizo c. Administración General de Puertos").

No resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos. De acuerdo con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable.

Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor. Significaría, asimismo, un olvido del citado art. 28 de la Constitución Nacional.

El Tribunal citó como fundamento de su decisión tratados en materia de Derechos Humanos -incorporados a la Constitución Nacional- y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Corte rechazó los argumentos que justificaron los topes indemnizatorios en que favorecía al mercado laboral, y resaltó que no son "las leyes del mercado el modelo al que deben adecuarse las leyes laborales".

"El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos y del bien común", concluyeron los jueces.