La cartera precisó que en estos planes no se cobrarán intereses de financiación y se otorgará un descuento del 15% por pago contado en pesos, patacones o Lecop. En los casos en que se opte por pagar en mayor cantidad de cuotas, habrá una bonificación del 10% de descuento por buen cumplimiento en cada una de ellas, explicaron voceros de la cartera bonaerense.
"Se ofrecen opciones de pago que varían según la situación de cada contribuyente, de acuerdo con la valuación del bien o los ingresos percibidos y en los planes sociales los beneficios son mayores", remarcaron los voceros.
Impuesto inmobiliario
Para el Impuesto Inmobiliario, los denominados planes sociales comprenden a las viviendas únicas de ocupación permanente cuya valuación fiscal sea inferior o igual a 60 mil pesos y ofrece dos posibilidades de acceso, en las que los contribuyentes pueden optar por regularizar el total o parte de la deuda.
En el caso de viviendas con valuación menor a 44 mil pesos el plan incluye los últimos cinco períodos impagos, mientras que la deuda anterior, si bien debe ser reconocida por el contribuyente, solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004.
La deuda por los cinco períodos se podrá abonar en hasta 8 cuotas, que no se deben superponer con el mes de vencimiento del impuesto corriente.
Si el contribuyente opta por pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, tendrá que regularizar el total de la deuda.
En cambio, si la valuación fiscal de los inmuebles es mayor a 44 mil pesos e inferior o igual a 60 mil se podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y también existe la opción de regularizar parte de la deuda, la que incluirá los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002.
La deuda anterior, que debe ser reconocida expresamente por el contribuyente, también será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004.
Para las deudas de los años 2000 a 2002 inclusive, si se accede al plan antes del 25 de abril próximo se pagará un interés por mora del 2,4 % anual no acumulativo.
Si se ingresa antes del 30 de junio de 2003, el interés será del 3,6 % anual no acumulativo y si lo hace antes del 30 de septiembre, un 4,8 anual no acumulativo.
El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6 % anual no acumulativo. Los deudores propietarios de inmuebles urbanos con valuación superior a 60 mil pesos, los que adeuden el impuesto inmobiliario baldío, los que deban el rural y los deudores que tengan más de un inmueble también pueden ingresar al plan.
En estos cuatro casos podrán pagar el 50 % de la deuda en hasta tantas cuotas (mensuales, iguales y consecutivas) como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003.
El saldo restante se podrá cancelar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que vencerán a partir del 1 de enero de 2004 y los intereses por mora se calcularán al 2 % mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4 %).
Automotores
Para el impuesto a los automotores, también hay planes según la situación del contribuyente; el plan social corresponde a aquellos vehículos con valuación fiscal inferior a 5 mil pesos que podrán regularizar su situación abonando el 5 % de la deuda al contado, y el saldo en hasta 12 cuotas, con una cuota mínima de 20 pesos.
Los intereses por mora se calcularán al 2 % mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4 %) y se admitirá sólo un plan por contribuyente.
El otro plan abarca a los demás vehículos con deuda y podrán ponerse al día abonando el 5 % de la deuda al contado y el saldo en hasta 6 cuotas; los intereses por mora también se calcularán al 2 % mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4 %).
Ingresos brutos
Para quienes tributan Ingresos Brutos hay tres planes, también según la situación de cada contribuyente.
Los contribuyentes con ingresos en el 2002 inferiores o iguales a 144 mil pesos, no incluidos en el convenio multilateral, podrán regularizar parte o el total de la deuda.
Si decide regularizar toda la deuda, podrá pagar en 36 cuotas; si decide ponerse al día con una parte, se incluirán en el plan los períodos impagos de los año 2000, 2001 y 2002; la deuda anterior, que deberá ser reconocida por el contribuyente, sólo será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004.
Aquellos contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a 144 mil sólo podrán regularizar el total de la deuda, podrán pagar al contado u optar por pagar el 50 % de la deuda en hasta tantas cuotas como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003; y el saldo restante se podrá abonar en hasta 36 cuotas a vencer a partir del 1 de enero de 2004.
Los contribuyentes incluidos en el convenio multilateral también tienen la posibilidad de abonar el 15 % de su deuda al contado con BOCANOBA o BOCONBA (hasta 500 pesos) y el saldo en pesos, patacones o Lecop; calculándose un 2 % mensual acumulativo de interés por mora (excepto el período julio-noviembre de 2002, que es del 4 %).
Para mayores consultas, los contribuyentes pueden dirigirse a los distritos de Rentas más próximos a su domicilio, llamar gratuitamente al 0800-999-736827 o visitar el sitio www.ec.gba.gov.ar
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