HSBC deberá pagar daños morales

La Cámara del Trabajo condenó al banco a pagar $12 mil por daño moral a una viuda, madre de 5 hijos menores de edad, a quien la entidad financiera, invocando estas normas, le negaron la devolución de fondos provenientes de créditos laborales

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La Cámara del Trabajo condenó a un banco a pagar 12.000 pesos en concepto de daño moral a una viuda, madre de cinco hijos menores de edad a quien, invocando normas que regían el denominado corralito financiero, le negó la devolución de fondos provenientes de créditos laborales.

Según fuentes judiciales, la Sala VI del tribunal ordenó además que el HSBC Bank SA, sucursal Alto Palermo, abone 54.800 pesos a Sandra Ozuna, la suma de dos cheques depositados en mayo y junio de 2002, correspondientes al seguro de vida y la indemnización por muerte de su marido en un accidente laboral.

El HSBC Bank presentó un recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia, cuya procedencia aún no fue resuelta por el tribunal.

La Sala VI de la cámara laboral sostuvo que "existió de parte de la institución bancaria una conducta ilegal y manifiestamente arbitraria, al no permitirle (a la viuda) extraer los fondos acreditados en base a una normativa que no era la aplicable para el caso".

El tribunal recordó que si bien el decreto 1.570/01 estableció limitaciones para el retiro de dinero en los bancos, normas posteriores excluyeron de esas restricciones a los depósitos de rubros laborales, tales como sueldos, indemnizaciones o pensiones, con libre disponibilidad para sus titulares.

"Para estos créditos no rige la suspensión de la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos", sostuvieron los camaristas Rodolfo Capón Filas y Horacio De la Fuente, quienes impusieron la condena por "daño moral" porque el "comportamiento ilegal" de la entidad impidió "oportunamente" el retiro de los fondos.

Recurso judicial
Ozuna había utilizado la vía judicial de la acción de amparo argumentando que tras el fallecimiento de su cónyuge y mientras tramitaba los beneficios previsionales a la espera de la pensión, quedó sola, a cargo de cinco hijos menores de edad.

El cónyuge de Ozuna, Lorenzo Sebastián Ariste, de 34 años, falleció el 4 de abril de 2002, debido a un accidente laboral "in itinere" (el que ocurre en el recorrido hacia o desde el lugar de trabajo).

El hecho que provocó la muerte se había registrado unos días antes, el 25 de marzo de 2002 cuando, en la localidad bonaerense de Moreno, Ariste fue atropellado por una camioneta.

La víctima se desplazaba en una bicicleta, el medio que utilizaba para ir a su lugar de trabajo, una pizzería en Sante Fe al 3200 de esta capital.

En su momento el banco desconoció el derecho de Ozuna porque dijo que el depósito se había constituido en base a dos cheques, de los que no surgía que el importe que consignaban correspondiera a la indemnización por la muerte (50.000 pesos) y al cobro del seguro de vida (4.800 pesos) contratado por Ariste.

La condena de la Sala VI incluyó el pago de intereses, contados desde mayo último, y las costas del juicio promovido por la viuda, además del reintegro de los importes descontados por el impuesto al cheque.