
Durante la jornada de jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), llevó a cabo un extenso operativo sorpresa en kioscos de todo el país con el objetivo de controlar los precios de los cigarrillos y poder determinar si existían irregularidades en los mismos.
Como resultado del relevamiento realizado, los agentes encontraron que existe una distorsión entre el precio de venta al consumidor y el informado por el fabricante a la AFIP, en especial en uno de los productos que compite en el mercado con las segundas marcas. Para este caso se constató que la diferencia marcaba una brecha importante contra el precio declarado.
Según detalló el comunicado oficial expedido por el organismo que dirige Florencia Misrahi, algunas marcas alcanzan el 200% por encima de lo informado, en tanto para primeras marcas la diferencia osciló entre el 1% y el 20% para la mayoría de los productos. Cabe destacar que éste último porcentaje queda comprendido dentro de los límites permitidos en la ley.

El operativo, que incluyó la visita inesperada a 101 kioscos de distintos puntos del país, se enmarca dentro de los controles que viene profundizando la Dirección General Impositiva como parte de las modificaciones introducidas por la Ley Bases (N° 27.743), en especial sobre el sector de manufactura de tabaco.
Además, la AFIP indicó en el texto publicado que “se encuentran en la etapa final la fiscalización de 43 distribuidoras intermediarias en la compra y venta de cigarrillos, dentro de las cuales se constató que más del 85% son contribuyentes apócrifos o de “cartón” y fueron utilizadas por algunos fabricantes para llevar a cabo maniobras con el precio de venta y evadir los impuestos”.
En este sentido destacó el trabajo realizado, remarcando que “se logró una mejora en la recaudación del sector sin perjuicio de lo cual se continúan profundizando las tareas de control”.

Qué dice el capítulo de la Ley Bases sobre tabaco
Cabe recordar que dentro de la Ley Bases se encuentra incluido un capítulo sobre impuesto al tabaco, precisamente bajo el “Título VIII - Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad”, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados con 82 votos positivos, 77 negativos y 69 abstenciones. En el mismo se fijaron varias cuestiones con respecto a las empresas tabacaleras y los cigarrillos, cuyo precio está conformado en un 76,9% por impuestos que cobra el Estado nacional para desalentar el consumo. Según la ley, el precio sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza por inflación cuatro veces por año. A ese último segmento se lo suele conocer como “impuesto mínimo”.
Según la legislación, “cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen, según lo establecido en el artículo anterior, no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, corresponderá utilizar el precio que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se considerará que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como mínimo, en un veinte por ciento (20%) al precio que surja del relevamiento mencionado en el párrafo anterior. Las disposiciones precedentes no se aplicarán en los casos en los que los sujetos pasivos acrediten fehacientemente, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el precio de venta al consumidor informado es un precio de mercado”.
En tanto, en los datos de inflación publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) determinó que la división de Tabaco, junto con la de Bebidas alcohólicas, fue una de las que menor variación de precios sufrió en el mes de septiembre, alcanzando apenas un porcentaje del 2,2%.
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