¿Las cuotas de las prepagas podrían aumentar tras la desregulación de las obras sociales?

Hasta ahora la flamante norma de buenas intenciones dejó más preguntas que respuestas. La reglamentación del DNU 70/23 que se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial, establece que se podrá elegir libremente la cobertura de salud y define alícuotas diferenciadas entre los prestadores para el Fondo Solidario de Redistribución. El impacto sobre las tarifas de la medicina privada

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El objetivo central de los decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 publicados en el Boletín Oficial es brindar libertad de elección a los beneficiarios del sistema de salud e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas. (Imagen Ilustrativa Infobae)
El objetivo central de los decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 publicados en el Boletín Oficial es brindar libertad de elección a los beneficiarios del sistema de salud e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Introducir cambios y llevar al centro del debate público la desregulación del sistema de salud en la Argentina, sin toda la claridad y profundidad que necesita el tema, lo primero que genera en la gente -en todos los estamentos sociales- es angustia y desinformación.

Es por eso que la reglamentación que impulsó el Gobierno nacional -el pasado miércoles- de los artículos vinculados al marco regulatorio de la Medicina Privada y de las Obras Sociales Sindicales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y el derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23 quedó atrapada en ese corset. restándole claridad.

Hay que señalar que la reglamentación ya publicada en el Boletin oficial, en su ADN está tapizada de buenas intenciones: apunta a que los beneficiarios puedan elegir con total libertad por una Prepaga o una Obra Social Sindical; y que esta dinámica impulse la libre competencia, la mejora de las prestaciones y servicios, y garantice el espíritu solidario hacia los sectores más vulnerables y desprotegidos. ¿Se logrará ? es la pregunta del millón.

El objetivo central de los decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 publicados en el Boletín Oficial es que los argentinos ya no estarán obligados a aportar durante un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. Y podrán optar por la que consideren más adecuada para su cobertura de salud.

El Gobierno nacional busca además el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace por un lado, el Estado, -principalmente a través de dos organismos, la AFIP y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)-; y por el otro lado, los privados (prepagas) al sistema de seguridad social, con el fin de terminar con las “cajas negras” y el desvío de fondos (”peajes”) que promueven circuitos burocráticos y sin control.

En definitiva, el desafío es optimizar el flujo de dinero que circula entre obras sociales sindicales, prepagas y beneficiarios del sistema, con un objetivo claro: que esa masa de aportes y contribuciones no se pierda en procesos de intermediación.

RENA y aportes al Fondo Solidario de Redistribución

Para entender el nuevo escenario, vale repasar los cambios que plantea la desregulación de las obras sociales, en especial ante el nacimiento del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RENA) y de los fondos que se giran al Fondo Solidario de Redistribución (FSR).

Bajo la nueva normativa, el RENA será coordinado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), donde se inscribirán aquellas entidades prestadoras de servicios de salud ajustadas a la Ley 23.660. Este registro obliga a las obras sociales y prepagas a garantizar el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) a sus afiliados.

El RENA será coordinado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), donde se inscribirán aquellas entidades prestadoras de servicios de salud ajustadas a la Ley 23.660. Este registro obliga a las obras sociales y prepagas a garantizar el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) a sus afiliados.
El RENA será coordinado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), donde se inscribirán aquellas entidades prestadoras de servicios de salud ajustadas a la Ley 23.660. Este registro obliga a las obras sociales y prepagas a garantizar el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) a sus afiliados.

En el caso del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) está integrado por un porcentaje del aporte que los trabajadores en relación de dependencia hacen a las obras sociales, y el que efectúan sus empleadores. Estos aportes en lugar de ir directamente a las obras sociales son administrados por el Estado, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), así lo ratifica el artículo 7° del decreto 170/24.

La misión del FSR es garantizar la cobertura del Plan Médico Obligatorio (PMO) -igual que el ReNA- a todos los afiliados del sistema; y compensar costos extraordinarios por prestaciones especiales o reintegros por tratamientos complejos y costosos, o discapacidad a través del Sistema Único de Reembolsos (SUR).

Como adelantó Infobae, en el esquema actual, las Obras Sociales Sindicales (OOSS) aportan al FSR el 15%, cifra que se mantendrá igual. Ahora, en el caso de las prepagas y otras instituciones que se sumen al sistema aportarán el 20%.

Aquellas entidades que no se inscriban en el RENA y se mantengan en el marco de la Ley 26.682, seguirán recibiendo aportes y, estarán obligadas a contribuir con 20% de la cuota adicional al FSR.

Los cambios impulsados hacen que el beneficiario pueda elegir en libertad; que las prepagas y las obras sociales compitan libremente y que el Fondo Solidario de Redistribución tenga mayor volumen para que el sistema sea más equitativo.

Las modificaciones que se plantearon en la reglamentación del DNU de la reglamenta van en esta dirección: la solidaridad, la competitividad y la equidad del sistema.

EFE/Raúl Martínez/Archivo
Las modificaciones que se plantearon en la reglamentación del DNU de la reglamenta van en esta dirección: la solidaridad, la competitividad y la equidad del sistema. EFE/Raúl Martínez/Archivo

Laberintos de la salud

Al respecto Claudio Belocopitt, dueño de Swiss Medical y presidente de la UAS, Unión Argentina de Salud -entidad que nuclea a la mayoría de las Cámaras y Federaciones de los prestadores privados de salud del país- señaló a Infobae: “Adhiero completamente a la idea del Gobierno de que la gente pueda elegir la derivación de sus aportes. La desregulación de Milei es buena, pero crearon un nuevo impuesto que hace inviables a las prepagas”.

“El Fondo Solidario de Redistribución (FSR) es un fondo siniestro, que ha funcionado pésimamente mal a lo largo de su historia. Además, las empresas de medicina prepaga ya aportamos a ese esquema. Lo hacemos a través de las obras sociales, con gastos y comisiones que se quieren sacar. Es un cobro doble y no sólo eso: están creando un nuevo impuesto (por DNU, además). No quiero ser parte de Fondos raros, ni de reintegros: dejen que yo me ocupe de mis afiliados”, enfatizó Belocopitt a Infobae

Hasta esta nueva normativa, las prepagas aportaban al fondo solo por aportes y contribución, mientras que capturaban todos los beneficios del FSR. A partir de ahora van a poder seguir beneficiándose del Fondo de la misma manera, pero aportando el 20% por el total de la cuota que reciben.  (Imagen ilustrativa Infobae)
Hasta esta nueva normativa, las prepagas aportaban al fondo solo por aportes y contribución, mientras que capturaban todos los beneficios del FSR. A partir de ahora van a poder seguir beneficiándose del Fondo de la misma manera, pero aportando el 20% por el total de la cuota que reciben. (Imagen ilustrativa Infobae)

Infobae en diálogo con fuentes inobjetables del sector de la Salud pudo saber que, el FSR no es un fondo fiduciario; como si fuera una “caja negra de la política”. Y tampoco se trata de un impuesto. Tal como lo dice su nombre es un Fondo Solidario que, originalmente, se creó para financiar tratamientos de alto costo y, hoy en día, además, financia ampliamente gastos por discapacidad y otorga subsidios automáticos, con el objetivo de tener un sistema más equitativo y, justamente, más solidario.

Las modificaciones que se plantearon en la reglamentación van en esa dirección: la solidaridad, la competitividad y la equidad del sistema. Hasta esta nueva normativa, las prepagas aportaban al fondo solo por aportes y contribución, mientras que capturaban todos los beneficios del FSR. A partir de ahora van a poder seguir beneficiándose del Fondo de la misma manera, pero aportando el 20% por el total de la cuota que reciben.

¿Alcanza con liberar el mercado de prestadores de salud?

Según pudo saber Infobae, y a diferencia de lo que expresa Belocopitt, a partir de la nueva normativa, las prepagas también tienen la libertad de establecer el valor de la cuota que consideren. Esto es con el objetivo de fomentar la libre competencia entre los distintos actores del sistema y que el beneficiario pueda elegir libremente, con mayor oferta.

Es importante aclarar que lo que cambia con la modificación del aporte al FSR no debiera trasladarse al valor de la cuota, ya que se va a mantener dentro del sistema, en el Fondo Solidario. A partir de esto, las prepagas van a tener la posibilidad de acceder a un Fondo Solidario más importante y con mayor volumen.

Los cambios alcanzan a un universo de 14 millones de trabajadores. El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas (Getty)
Los cambios alcanzan a un universo de 14 millones de trabajadores. El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas (Getty)

La nueva normativa entrará en vigencia en marzo y se estima que los cambios -que abarcan a un universo de más de 14 millones de trabajadores- incluye a quienes están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

¿Las cuotas de la prepagas van a aumentar?

Belocopitt señaló a Infobae: “Quiero imaginar que, como es un tema muy técnico, el Presidente (Javier Milei) no está enterado de esta situación que va a contramano de lo que el Gobierno está diciendo. Quieren eliminar los fideicomisos y los fondos estrambóticos, y acá está haciendo todo lo contrario ”.

Para las entidades de medicina prepaga agrupadas en la UAS, este nuevo aporte del 20% elevará los costos de la cobertura en un sistema de salud que “ya está sumamente estresado” en la Argentina; plantean que será difícil de absorber por los prestadores y que deberán encarecer las tarifas para enfrentarlo.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) no tendrá competencia para fijar valores de cuotas (Getty)
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) no tendrá competencia para fijar valores de cuotas (Getty)

1 - ¿A quiénes afecta la desregulación de obras sociales?

Este cambio no busca eliminar los aportes y contribuciones manejadas hasta ahora por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), sino más bien optimizar el flujo de fondos entre las prepagas, obras sociales y los beneficiarios del sistema de seguridad social. La SSS asumirá un rol protagónico en la aplicación de esta nueva desregulación: será la encargada de impulsar los cambios necesarios y supervisar los aportes y contribuciones a las entidades de salud.

Los organismos cuyos afiliados quedan alcanzados por la normativa y podrán desregular el servicio de atención de salud son:

  • Obras sociales sindicales.
  • Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación.
  • Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
  • Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado.
  • Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
  • Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
  • Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

2 - Cuándo se puede hacer el cambio de obra social o prepaga

Una de las modificaciones medulares al actual sistema que plantea el decreto es que desde el inicio de un vínculo laboral, los trabajadores tienen la opción de elegir entre una obra social (sea la de su actividad laboral u otra) o un servicio de medicina prepaga.

Para los afiliados, sí se mantiene la frecuencia con la que se puede cambiar al prestador de la cobertura de salud. Esta decisión puede revisarse y modificarse una vez al año: los beneficiarios podrán hacerlo en cualquier momento del periodo calendario. La formalización de esta elección se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente a la solicitud de cambio de prestador.

La reglamentación del decreto subraya la autonomía de las prepagas y obras sociales respecto de su modo de operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción en el RENA y aseguren la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO).  (Fabian Strauch/dpa)
La reglamentación del decreto subraya la autonomía de las prepagas y obras sociales respecto de su modo de operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción en el RENA y aseguren la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO). (Fabian Strauch/dpa)

3-¿Los jubilados pueden elegir entre obra social y prepaga?

Los jubilados tendrán la posibilidad de elegir entre obra social y prepaga. Cabe recordar que las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Se establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

4 - ¿Habrá cambios para quienes ya están afiliados a una prepaga?

El decreto que desregula las obras sociales entrará en vigencia en marzo 2024 y todos los argentinos podrán optar entre obras sociales o prepagas dentro de los marcos de la reglamentación. Para los beneficiarios que ya se encuentren en el sistema de medicina privada se mantienen los contratos vigentes.

Como ya se mencionó, a partir de ahora la Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para estipular los valores de cuotas ni para fijar aranceles mínimos obligatorios.

La reglamentación del decreto subraya la autonomía de las prepagas y obras sociales respecto de su modo de operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción en el RENA y aseguren la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO).