
A través de la publicación de la Resolución 2512/2024 en el Boletín Oficial, la Corte Suprema aprobó la creación de un portal de la justicia argentina que tiene como objetivo de generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país.
Asimismo, invita a las autoridades de los poderes judiciales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Nación a adherir al Portal.
Busca también establecer que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional, tenga a su cargo la responsabilidad del diseño, desarrollo, gestión y actualización del Portal.
Además, autoriza a esa Secretaría a suscribir los convenios que sean pertinentes para el desarrollo del Portal, los que deberán ser puestos a conocimiento del Tribunal y encomienda a la Dirección de Sistemas del Tribunal la asistencia técnica necesaria para el desarrollo del proyecto, incluyendo la programación, diseño, implementación, reserva de dominio y seguridad informática.
En su considerando, explica que la Corte Suprema viene desarrollando una política de transparencia y gobierno abierto, conforme con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en el marco de una democracia moderna, orientada a facilitar la difusión de información jurisdiccional e institucional, como forma de simplificar el acceso a justicia y rendir cuentas de su actividad.
Y que en aplicación de dicha política esta Corte Suprema ha dispuesto, entre otras medidas, la disponibilidad de todas sus sentencias, acordadas y resoluciones en el sitio web csjn.gov.ar, la publicación de decisiones de otros tribunales a través del sitio web del Centro de Información Judicial y la actualización continua de los datos abiertos del Tribunal.
Es por eso que remarca que en el marco de un sistema federal como el vigente en nuestra República es necesario, por un lado, garantizar a los ciudadanos el conocimiento de las instancias judiciales disponibles para su defensa y, por el otro, hacer más eficiente la acción jurisdiccional a través de la debida coordinación de las instancias actuantes.
Resalta además que que en la actualidad no existe un espacio oficial que dé cuenta del entramado completo de la justicia argentina –del Poder Judicial de la Nación, de los poderes judiciales provinciales y del de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y ponga a disposición de la ciudadanía y los agentes judiciales toda esa información organizada y normalizada.
Y que en este sentido, resulta necesario articular un espacio de colaboración inter-jurisdiccional que facilite el acceso a información pública sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país a través de un único portal, complementario de las distintas páginas web institucionales correspondientes a cada uno de los poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la propia Corte.
En consecuencia y para lograr estos objetivos, la Corte Suprema desarrollará un Portal de la Justicia Argentina e invitará a las distintas jurisdicciones a participar del mismo, coordinando esfuerzos en un trabajo mancomunado.

Sin embargo esta decisión, contó con la disidencia de Ricardo Lorenzetti quien sostiene que la Constitución confirió a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos y esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.
Sostiene que es necesario señalarlo, porque los principios y valores siempre son la guía que permite corroborar la corrección de las decisiones y la comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones e ingresos de personal, afectando la eficaz utilización de recursos, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.
En todos los casos se ha designado personal con cargos de funcionarios, sin concurso, o, como en este caso, se asignan recursos ya existentes a proyectos ineficaces contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige y que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas ni en urgencias.
Por otro parte, Lorenzetti advierte que siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho que condicionen su capacidad de decisión.
Recuerda además que la propuesta que se pretende implementar es igual a la que se abandonó hace veinte años en este Tribunal, por considerarla antigua e ineficaz y se la reemplazó por una política comunicacional de avanzada, innovadora y que fue reconocida a nivel nacional e internacional y que la Corte Suprema ya tiene varios instrumentos comunicacionales que han sido abandonados, como el Centro de Información Judicial (CU), la página web del Tribunal, la relación del CIJ con todos los tribunales federales y provinciales del país.
Es por ello que sostiene que este proyecto, al pretender presentar como novedoso algo tan antiguo, no sólo ignora la historia de la propia Corte Suprema transformada en una política de Estado y también se ignora a las justicias provinciales, que tienen Oficinas de Prensa y a la política comunicacional de todas las jurisdicciones del Poder Judicial.
Finalmente agrega que también se ignora el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Obsérvese que tal sitio web contiene prácticamente idénticas funciones que el aquí propuesto.
Y asegura que en virtud de lo hasta aquí expuesto, considera que debe desestimarse la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Institucional, debiendo canalizarse la política comunicacional del Tribunal mediante el Centro de Información Judicial, herramienta que desde su creación ha fortalecido las ideas de transparencia y gobierno abierto promovidas en ese entonces por esta Corte Suprema y con él incluido.
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