Para la Justicia no es delito protestar durante la cuarentena si se respetan los protocolos de sanidad

Un juez federal y luego la Cámara sobreseyeron a un grupo de abogados que protestaron en las escalinatas del Palacio de Justicia a mediados de 2020. Habían sido acusados por el artículo 205. La Justicia destacó al derecho a protestar y sostuvo que se cumplieron las medidas de distanciamiento.

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Caravana Por La Libertad - 30M - Bocinazo - Banderazo - Marcha - Protesta - Cuarentena - Covid19 - Coronavirus - Argentina - Tigre (Foto: Franco Fafasuli)
El 30 de mayo de 2020 hubo una fuerte movilización de comerciantes impedidos de abrir sus negocios por la cuarentena

La historia arrancó el 1 de junio de 2020, en plena vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Ese día, un grupo de abogados decidió autoconvocarse en la escalinatas del Palacio de Justicia para protestar por las medidas implementados por el Gobierno ante la pandemia del Covid-19. Luego se dirigieron a la sede del Colegio Público de Abogados con el mismo objetivo. La protesta derivó en una denuncia penal contra diez abogados, acusados de violar el artículo 205 del Código Penal, el más implementado por la Justicia y las fuerzas de seguridad durante la pandemia.

Los acusados fueron Juan Pablo Godoy Vélez, Myriam Mercedes Rebolero, Claudia Evangelina Cruz, Iván Ángel Ordas, María Cristina Pietruszka, Ariel Francisco Guillermo Estrampes, Gabriela Valeria Vega, Marina Elizabeth Brochia, Rubén Gustavo Cantero, Alejo Sobrado Sola y Jorge Antonio Alarcón. La denuncia original, presentada por el Colegio de Abogados, aseguraba que los abogados no habían respetado normativa vigente en materia de emergencia sanitaria y de prohibición de circulación y que además habían realizado actos de violencia en la puerta de la institución. Nada de eso se comprobó.

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Tras la denuncia, que recayó en la Fiscalía de Gerardo Pollicita y en el juzgado de Julián Ercolini, la Justicia comprobó que la Policía había estado en el lugar de los supuestos incidentes, pero que no labró ningún sumario. De hecho, un empleado de seguridad declaró como testigo y aseguró que no hubo daños sobre la persiana del Colegio Público, tal como se planteaba en la denuncia.

Los acusados se presentaron en la Justicia argumentando que la denuncia era falsa y que “estuvo impulsada por un interés de perjudicarlos por pertenecer a una agrupación opositora a la que gobierna dicha institución”. De hecho, en la protesta había casi un centenar de abogados pero solo fueron denunciados los que integraban la agrupación ‘Encuentro de Abogados independientes”. Hay más: tres de los acusados ni siquiera habían participado de la protesta.

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Juan Pablo Godoy Vélez, uno de los abogados acusados por protestar.

Los abogados acusados, representados por el abogado Manuel Romero Victorica, también resaltaron que la protesta buscaba visibilizar el perjuicio económico que estaban soportando cientos de abogados por las sucesivas prórrogas de la feria extraordinaria y pedían que se implemente la modalidad de teletrabajo sin poner en riesgo ni a los colegas ni al personal del Poder.

“El reclamo no fue contra las medidas dispuestas por el gobierno sino que, por el contrario, propusieron precisamente la implementación del teletrabajo como funcionamiento del servicio de justicia para que los abogados pudieran trabajar”, dijo uno de los acusados.

Por último, aseguraron que la movilización respetó todos los protocolos de seguridad sanitaria: utilización del barbijo, distanciamiento social obligatorio y los pertinentes permisos para circular.

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El año pasado hubo varias marchas contra la cuarentena, en la mayoría sin respetar las medidas sanitarias (Christian Heit)

La Fiscalía pidió rápidamente el sobreseimiento de los acusados por entender que no se habían configurado ninguna de las figuras penales invocadas por la denunciante: artículos 183 y 205 del Código Penal.

Las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo de la Policía de la Ciudad y las imágenes aportadas por el Colegio Público demostraron que no hubo hechos de violencia sobre la persiana de la institución y que además se respetaron los protocolos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo.

“Al encontrarse enmarcado el accionar de los imputados en el ejercicio de derechos de jerarquía superior - como son la libertad de expresión, de petición, de reclamo, de reunión y asociación- y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID-19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma, entendió que debía descartarse que con su accionar hubieran puesto en peligro la salud pública y/propagado una enfermedad que no padecían”, sostuvo la Fiscalía.

El juez Ercolini compartió ese criterio y tuvo en cuenta que “la gran mayoría (de los acusados) se presentó con el certificado de habilitación para circular exigido y que, quienes no lo hicieron, fue porque vivían en las inmediaciones del lugar”. Además valoró que la protesta “fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes al efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”.

Los denunciantes apelaron el fallo de primera instancia y el caso llegó hasta la Sala II de la Cámara Federal, que confirmó el sobreseimiento de la abogados. Pero nuevamente hubo un recurso y recayó sobre la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci. Ese tribunal acaba de declarar inadmisible el recurso de casación y de esa manera le puso fin de la querella penal.

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