
El presidente Mauricio Macri firmó un decreto de necesidad y urgencia para poner en marcha la extinción de dominio, un régimen procesal que les permitirá a jueces civiles recuperar bienes que fueron adquiridos con dinero del narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves.
Las características de la norma, publicada este martes en el Boletín Oficial, generaron la objeción de la oposición y de especialistas en derecho constitucional, quienes pusieron el foco en errores técnicos que probablemente terminarán paralizando el funcionamiento del nuevo procedimiento impulsado por el jefe de Estado.
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La primera polémica surge en virtud de la supuesta "necesidad y urgencia" que alegó Macri para evitar al Congreso. Su estrategia se respalda en un procedimiento impulsado por el kirchnerismo en 2006 que requiere el rechazo de ambas Cámaras del Congreso para impugnar un DNU -no alcanza, por ejemplo, con el voto negativo del Senado donde el Gobierno está en minoría-, y en una interpretación de rigurosa superficialidad del artículo 99 de la Constitución Nacional, que impone "circunstancias excepcionales" que hicieran "imposible seguir los trámites ordinarios".
En 2010, la Corte Suprema había precisado que la conveniencia del Poder Ejecutivo no justifica "la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional" en "circunstancias que no lo son". Es decir, limitó el uso de los decretos de necesidad y urgencia a condiciones extremas que no parecen haberse dado en esta oportunidad y en otras ocasiones en las que Macri y sus antecesores esquivaron al Congreso.
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Rápidos en reacción, desde el Ejecutivo ya analizan enviar al parlamento el texto del decreto. Están confiados. "Veremos quién se pone del lado de los corruptos", argumentan en los pasillos de la Casa Rosada en defensa del texto publicado en el Boletín Oficial y entendiendo que ese es "el clamor popular".

Hay otras objeciones sobre el contenido de la medida, que avanza sobre principios fundamentales del derecho como el de inocencia. Por ejemplo, el constitucionalista Daniel Sabsay explica que la norma promueve el desapoderamiento de los bienes de una persona antes de que exista una condena firme en su contra.
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Para entender la crítica, hay que explicar el nuevo procedimiento, que contempla la creación de una fiscalía especializada que deberá impulsar demandas en sede civil contra personas que son investigadas por corrupción o narcotráfico (entre otros delitos) en sede penal pero sobre las cuales aún no se dictó una condena en su contra.
El dictado de una medida cautelar en el expediente penal habilita la acción de extinción de dominio en sede civil, un procedimiento que contempla expresamente la inversión de la carga de la prueba. Así, el demandado deberá probar que los bienes sospechados de su patrimonio fueron incorporados en forma lícita o antes de la comisión de un delito que aún no se comprobó que cometió. En este punto, la constitucionalidad de la norma tiene un desafío difícil de atravesar.
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Otras objeciones
Presentar el régimen como una forma veloz de recuperar bienes en un país donde los procesos civiles son interminables es, por lo menos, muy pretencioso. También se encendieron alarmas sobre la posible aplicación retroactiva del decreto -otro parámetro que vulnera principios generales del derecho- y quedó flotando una duda: ¿por qué se dejaron afuera a los bienes asociados a delitos tributarios y cambiarios?
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El Gobierno tiene una respuesta a los reparos. No es jurídica, es política: ¿qué partido o dirigente va promover la inconstitucionalidad de una norma cuyo espíritu tiene un amplio apoyo popular? Patricia Bullrich lo explicó en sus términos: "Vamos a ver cuántos diputados o senadores son capaces de voltear una ley de este tipo que le devuelve a la sociedad y al Estado lo que le han sacado a la gente".
"El criterio es peligroso. Pareciera validar un corrimiento de la ley con el objetivo de lograr un resultado legitimado por una sociedad harta de la corrupción. Pero con esa misma idea, dentro de unos años quienes hoy están en el poder podrían sufrir las consecuencias de un líder arbitrario que considere que el fin justifica los medios y a veces es necesario mirar de costado la Constitución para cumplir con la expectativa popular", opinó en diálogo con Infobae el abogado Diego Armesto.
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