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El Gobierno promulgó la ley que priva de la patria potestad a los femicidas

La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial

(NA)

El Gobierno promulgó la ley 27.363, que establece la privación automática de la responsabilidad parental a quienes sean condenados por homicidio agravado por el vínculo, femicidio, lesiones y abuso sexual de sus hijos. Se trata de una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación que fue sancionada por el Congreso a fines de mayo.

La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, incorpora al Código el artículo 700 bis. El texto indica que cualquiera de los progenitores queda privado de la patria potestad por los siguientes casos:

a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor.

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b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata.

c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.

"La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere", aclara la norma. Y agrega que "la condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental".

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Además, la ley modifica el artículo 702, que establece que el ejercicio de la responsabilidad parental se suspende mientras dure:

a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años.

c) La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio

d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis.

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