Rafael Cúneo Libarona es un prestigioso abogado del fuero penal. Durante décadas viene ejerciendo su profesión a la que conoció como funcionarios judicial primero y ahora en la profesión liberal. "Es un momento crucial para poder cambiar las cosas", asegura en diálogo con InfobaeTV. "Hace falta una decisión política", agrega en un extenso reportaje.
¿Qué es es garantismo penal? ¿Cuándo nace? ¿Por qué el comerciante de la carnicería de Zárate y el médico de Loma Hermosa pueden estar imputados de homicidio? Estas y otras preguntas respondió en esta charla:
– ¿Cómo está viviendo los episodios de los llamados casos de defensa por mano propia?
– Los vivo desde 2 lugares: la primera con una enorme indignación porque todos podemos ser el carnicero, todos podemos ser el médico, absolutamente todos. Tanto lo que hizo el médico como el carnicero son personas que han defendido sus derechos, y lo dice el propio artículo 34del Código Penal , defienden sus derechos, legítima defensa. Y el segundo lugar, lo veo como una enorme oportunidad que podemos aprovechar. Una oportunidad desde el punto de vista político de quienes nos gobiernan y también de quienes tienen la enorme responsabilidad de administrar justicia, los jueces, los fiscales, el Ministerio Público. Tenemos que darnos cuenta que todas esas teorías garantistas que dominaron la última década en la Argentina tienen que desvanecerse porque hoy el argentino necesita otra cosa. Y que aquellas teorías garantistas cuyo contenido filosófico son buenas no son aplicables al conurbano. Se pueden aplicar muy bien en Suiza, en Alemania, en Holanda, países donde tienen un nivel de educación enormemente alto, muchísimo más alto que el nuestro; nosotros estamos con índices exorbitantes de reincidencia. Tenemos hacinamiento en las cárceles. No tenemos una adecuada es la educación; que es la base de todo, la educación es la base de todo. Hoy tenemos una muy buena oportunidad para poder trabajar sobre esos puntos.
– Pensemos el caso, sin juzgarlo desde acá porque no estamos en el expediente, un caso parecido al del médico, un caso parecido al del comerciante de Zárate ¿Te parece que pueden ser punibles por homicidio?
– Siempre con la aclaración de que habría que estudiar el expediente y cada foja, a mí me gusta aplicar en estos casos la legítima defensa. El médico y el carnicero se levantaron para ir a sus trabajos, para asistir a sus pacientes o a sus clientes en la carnicería. Es decir, son casos espejo donde en ningún momento ellos tuvieron la intención y el conocimiento de matar a alguien Qué es la intención y el conocimiento Luis? Esas personas defendieron lo propio, defendieron lo suyo. La legítima defensa es no solo la defensa hacia la persona sino hacia sus derechos. Estas personas no amanecieron con ese esquema en su cabeza.
– Qué significó el garantismo en la Argentina?
– A mí me parece que hay un caso que es emblemático que es el caso de Ruy Barbará. Año 2001 un juez de instrucción ordena el procesamiento y prisión preventiva de una persona que era considerado penalmente autor del delito de la organización ilícita. Más de 160 estafas, 64 hurtos y diversa cantidad de falsificaciones. Lo deja detenido. La Cámara revoca esa detención, concede la excarcelación diciendo, y aquí es la llave para mí de la puerta giratoria, cuando arranca todo, dice no, sin perjuicio de que a este hombre se lo acusa de todos delitos, un espanto, este hombre está a derecho, tiene abogados, constituyó domicilio legal, no creemos que se vaya a fugar. Y consideramos además que el encarcelamiento preventivo es asimilable a una pena. Este hombre quizás sea absuelto, entonces no podemos prejuzgar. Conceden la libertad. A partir de ahí, repito comenzó lo que se llama la puerta giratoria porque antiguamente cuando mi padre era juez lo que se juzgaba era cuál es el hecho que se te imputa, cuál es la escala penal de ese hecho ¿Ese hecho fue grave? Quedas detenido. Y después veremos en el juicio oral si zafas o no. Ahora es no, con independencia del hecho vos mereces estar en libertad por los derechos humanos omitiendo claramente la conciliación con los derechos d la sociedad, porque a ver, todos tenemos derechos humanos, absolutamente todos. Entonces comenzaron así una suerte de libertades. Y a esto tenemos que sumarle, si me permitís, que cuando la causa llega a juicio oral hay probations, hay juicios abreviados porque los juzgados no dan abasto entonces tienen que hacer juicios abreviados ¿Qué es la aplicación de un juicio abreviado? Es si el imputado se merece una pena aproximada de 9 años de prisión si él pide juicio abreviado se le dan
– ¿Qué opina de las declaraciones del presidente a este respecto?
– Me gustaron mucho, me gustaron muchísimo. Por otro lado, no puedo entender las críticas que se le hacen desde el el garantismo. No puedo entender que se utilice el derecho como una herramienta política, de presión, cuando recordemos que los propios garantistas a un señor como Omar Chabán que tenía ciento y pico de homicidios le concedieron la libertad en 2 minutos. Fallo que después fue anulado por la Cámara de Casación diciendo paren, esto es una locura. Pero en 10 minutos se concedió esa libertad. Ahora, al médico y al carnicero los tuvimos 2 o 3 días. Y lo que puede suceder en 2 o 3 días en un servicio penitenciario federal, en una cárcel, puede tener consecuencias irreparables a futuro. Irreparables a futuro. La solución pasa por el artículo 319 del código que lo dice: según las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posible peligrosidad procesal, se le concede o no la excarcelación. No es muy difícil. Cualquier estudiante de ingeniería resuelve estos casos, no de derecho, de ingeniería, cualquier persona de a pie lo puede resolver, este sí este no.