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Retiro de AFP: Primer proyecto busca dar hasta 4 UIT sin quitar derecho a pensión mínima de S/600

Desembolso de S/22.000, pero con acceso pensión mínima de S/600. El primer proyecto de retiro AFP del Congreso bicameral revela la fórmula que busca para que los afiliados saquen sus fondos

Retiro AFP: Se entregaría 1 UIT (S/5.500) cada 30 días calendario, justo como los anteriores accesos de hasta 4 UIT. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Ya está oficialmente publicado el primer proyecto de retiro de AFP de este Congreso bicameral. Si bien la diputada Catherin Palomino de Juntos Por el Perú había anunciado que presentaría esta propuesta, aún no se podía conocer a detalle la fórmula que tendría esta vez el acceso a las pensiones.

Pero finalmente se conoce que el que sería el noveno retiro AFP buscaría que todos los afiliados puedan sacar hasta 4 UIT (S/22.000) de sus cuentas individuales en el Sistema Privado de Pensiones, las que usualmente están bloqueadas de retiro (para asegurar que los aportantes junten montos que les servirán para su pensión).

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¿Cuál es la fórmula esta vez? Básicamente la misma: todos pueden acceder y serán hasta S/22.000 en tandas de 1 UIT (S/5.500) cada 30 días. Pero esta vez la propuesta busca que a pesar de que los afiliados accedan a retirar su dinero, esto no los evite de poder pedir la pensión mínima de S/600 en el futuro.

Ante la inminente crisis económica y los efectos del Fenómeno del Niño, se ha presentado un proyecto de ley para permitir el retiro voluntario y progresivo de los fondos de la AFP. La propuesta busca priorizar los derechos de los afiliados sobre las ganancias de las administradoras de pensiones. - X @CatherinPalomin

Retiro AFP de hasta 4 UIT

“La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) de los fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización de aportes obligatorios”, resalta el texto del proyecto de ley.

Pero exactamente, su finalidad es “contribuir a mitigar los efectos económicos adversos que el Fenómeno El Niño pueda generar sobre los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y sus hogares, permitiéndoles disponer, de manera extraordinaria, facultativa y limitada, de una parte, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización”.

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Los beneficiarios de la mediad serán todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que cuenten con saldo en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios. “El retiro autorizado es de carácter facultativo y se efectúa a solicitud del afiliado, hasta por el monto disponible”, acota.

El retiro AFP sería promovido desde el Congreso, pero el MTPE pide estudio técnico primero. - Crédito Presidencia

Así se haría el retiro

El procedimiento para el retiro “extraordinario, facultativo y limitado” de los fondos sería igual al de los últimos años:

  1. Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Operativo de la presente ley
  2. Se abona un monto de hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
  3. El afiliado puede desistir de continuar con el retiro de los fondos de su cuenta individual de capitalización, comunicándolo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez días calendario antes del siguiente desembolso.
¿Se viene un nuevo retiro de AFP de hasta 4 UIT? Todo depende de cómo actúe la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. - Crédito Andina

Pero hay un dato más: en su segunda Disposición Complementaria Final se añade una apartado para que el nuevo retiro AFP no bloquee al afiliado de pedir pensión mínima de S/600 en la ONP, como detalla el reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

“El retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como retiro de fondos a los que se refieren el numeral 3 del literal b) del artículo 5, el artículo 15, el literal b) del párrafo 23.1 del artículo 23 y el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”.

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