El próximo domingo 30 de agosto es feriado nacional por el Día de Santa Rosa de Lima y, aunque para muchos trabajadores coincidirá con el descanso habitual de fin de semana, otros deberán cumplir su jornada con normalidad. En esos casos, la pregunta no es solo si corresponde el denominado “pago triple”, sino cuánto dinero adicional terminará recibiendo realmente cada trabajador.
El Decreto Legislativo N.° 713 establece que los feriados son días de descanso remunerado. Cuando un trabajador del régimen laboral privado presta servicios durante uno de ellos y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a la remuneración del feriado, al pago por el trabajo realizado y a una sobretasa del 100% sobre esta última.
Sin embargo, hay un detalle importante: una de esas tres remuneraciones diarias ya forma parte del sueldo mensual. Por ello, una persona que trabaja este 30 de agosto no recibe tres pagos diarios adicionales, sino dos remuneraciones diarias extra sobre su salario habitual.
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¿Cuánto dinero adicional recibiré por trabajar el 30 de agosto?
Para un trabajador con remuneración mensual fija, primero se divide el sueldo entre 30 para obtener el valor de un día de trabajo. Ese monto se multiplica por dos: una remuneración corresponde a la jornada realizada y la otra a la sobretasa del 100%.
Dicho de una manera aún más sencilla, el dinero adicional equivale al sueldo mensual dividido entre 15, siempre que se trabaje el feriado completo y no exista descanso sustitutorio.
Así quedarían algunos ejemplos:
- Sueldo de S/ 1.130: remuneración diaria de S/37,67 y aproximadamente S/ 75,33 adicionales.
- Sueldo de S/ 1.500: remuneración diaria de S/50 y S/ 100 adicionales.
- Sueldo de S/ 2.000: remuneración diaria de S/66,67 y aproximadamente S/ 133,33 adicionales.
- Sueldo de S/ 3.000: remuneración diaria de S/100 y S/ 200 adicionales.
- Sueldo de S/ 4.500: remuneración diaria de S/150 y S/ 300 adicionales.
La Remuneración Mínima Vital continúa actualmente en S/ 1.130, mientras el Gobierno ha anunciado que una eventual subida a S/1.300 será discutida en el Consejo Nacional de Trabajo. Por tanto, para el cálculo de este feriado todavía corresponde considerar el monto vigente.
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¿Qué pasa si el 30 de agosto también es mi domingo de descanso?
Que Santa Rosa de Lima caiga domingo en 2026 no genera por sí solo un pago adicional. Si el domingo es el descanso semanal obligatorio del trabajador y este no trabaja, el feriado y el descanso semanal coinciden y se remunera como un solo día. La excepción es el 1 de mayo, que tiene un tratamiento especial.
En cambio, si la persona debe trabajar este domingo 30 y no recibe otro día de descanso en compensación, se aplica el pago correspondiente al feriado trabajado: además de la remuneración ya comprendida en el sueldo mensual, deberá recibir el pago de la jornada más la sobretasa del 100%.
¿Y si la empresa me da otro día libre?
El empleador puede compensar el trabajo realizado durante el feriado con un descanso sustitutorio. Si se concede ese día libre, no corresponde pagar las dos remuneraciones diarias adicionales señaladas anteriormente.
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Sunafil recuerda, además, que incumplir las reglas sobre descansos remunerados constituye una infracción muy grave. En julio de 2026 informó que las multas por este tipo de incumplimientos pueden ir desde S/1.265 hasta S/288.915, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. La entidad había atendido 275 denuncias relacionadas con descansos remunerados en lo que iba del año.
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