El feriado del 30 de agosto de 2026 caerá domingo y corresponde a la celebración de Santa Rosa de Lima, una fecha reconocida como descanso remunerado en el calendario nacional. De acuerdo con la plataforma oficial del Estado, esta jornada tiene carácter de feriado nacional.
Para los trabajadores del régimen privado, la legislación establece condiciones específicas cuando deben prestar servicios durante una fecha festiva. Si la empresa no concede un descanso sustitutorio, corresponde una retribución adicional por la jornada realizada.
¿Qué dice la ley del Ministerio de Trabajo sobre el feriado nacional?
El Decreto Legislativo N.° 713 reconoce el derecho al descanso remunerado durante los feriados establecidos por ley. Por ello, quienes no laboren el 30 de agosto deben recibir su remuneración habitual sin obligación de recuperar posteriormente las horas correspondientes.
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Sin embargo, algunas actividades requieren atención durante estas fechas. En esos casos, el trabajador puede acordar con su empleador un descanso que sustituya la jornada festiva. Si no existe dicha compensación, corresponde el denominado pago triple, según las reglas difundidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Cálculo del pago triple: cómo calcular tu remuneración por trabajar el 30 de agosto
Para conocer el valor diario, se debe dividir el sueldo mensual entre 30. Por ejemplo, si un empleado percibe S/1.500, su remuneración diaria será de S/50.
Si presta servicios el domingo 30 de agosto y no recibe descanso sustitutorio, el cálculo contempla:
- S/50 correspondientes al feriado, incluidos dentro del sueldo mensual.
- S/50 por la jornada efectuada.
- S/50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En términos prácticos, la persona recibirá S/100 adicionales a su remuneración mensual habitual, pues los primeros S/50 ya están considerados dentro del salario.
Diferencia entre feriado nacional y día no laborable compensable
El feriado nacional es una fecha establecida por ley que genera un descanso remunerado. Su aplicación alcanza, según corresponda, a trabajadores de los sectores público y privado. Si se realizan labores sin descanso sustitutorio, se activa el mecanismo de compensación económica previsto por la normativa.
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En cambio, el día no laborable compensable responde a una disposición específica y su tratamiento es diferente. En el ámbito privado, su aplicación puede depender de un acuerdo entre empleador y trabajador. Además, las horas dejadas de trabajar pueden tener que recuperarse posteriormente. La plataforma oficial del Estado distingue expresamente estas fechas de los feriados nacionales.
¿Qué hacer si tu empleador no cumple con el pago especial de ley?
Es importante precisar que si una empresa no reconoce el monto correspondiente, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Sunafil. El trámite virtual se realiza mediante su plataforma institucional, donde debe seleccionarse la opción para denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada.
Para sustentar el caso, se solicita información como el RUC de la compañía, dirección del centro laboral y documentos probatorios, entre ellos boletas de pago o contrato. También deben consignarse un correo electrónico y número celular para recibir comunicaciones durante el procedimiento.
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La entidad dispone, además, de la central (01) 390 2800 y de la línea gratuita 0800-16872 para consultas laborales.