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¿Quién fijará el aumento del sueldo mínimo en Perú? ¿El Consejo Nacional de Trabajo o el MTPE?

En un nuevo documento, el Consejo Nacional de Trabajo ha explicado todas las partes por las que pasará la discusión del sueldo mínimo

El sueldo mínimo subirá a S/1.300, ¿pero quién definirá el aumento finalmente?. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

En un documento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al que pudo acceder Infobae Perú se detalla el mismo Consejo Nacional de Trabajo detalla cómo se dan los procesos dentro de la concertación de acuerdos entre empresas, trabajadores y Estado.

Como se sabe, el aumento del sueldo mínimo a S/1.300 se verá en este organismo, según lo anunciado por el ministro de Trabajo, Juan Sheput. Los plazos que se tiene van entre 60 y 90 días, teniendo ya definido este tema para noviembre de este 2026.

Pero todo el proceso que tomará estos meses implicaría no solo la presentación del estudio que valida este aumento desde el Ejecutivo (se reveló que existe), sino la discusión entre representantes de trabajadores y empresarios. Luego de que estos participen del diálogo social, el MTPE fijará el aumento.

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Juan Sheput, ministro de Trabajo, reveló que hay un estudio técnico que justifica el aumento del sueldo mínimo. - Crédito Presidencia

¿Quién fija el sueldo mínimo en Perú?

Tal como detalla la CNT, en el Perú, la regulación de la remuneración mínima forma “parte de la competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entidad competente para fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas”.

Es decir, por un lado este organismo puede fijar las normas para aumentar el monto. Sin embargo, también la CNT detalla que “la RMV se fija mediante Decreto Supremo del MTPE, luego de un proceso de diálogo social, con la participación de los principales gremios empresariales y centrales sindicales del país, quienes integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE)”.

Como se recuerda, en 2024 el diálogo social fracasó y no se pusieron de acuerdo trabajadores con empresarios. Luego de esto, el Ministerio de Trabajo mismo fijo el aumento a S/1.130 —este fue un monto que era igual al que había retrocedido el MTPE de entonces, tras proponer un alza mayor—.

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Esta vez, si no se llega a acuerdo, el gobierno de Keiko Fujimori podría tomar el mismo camino que el de Dina Boluarte y aprobar el alza desde este extremo.

Este video documenta una entrevista en el programa 'Primera Hora' de tvpe Noticias. Presenta a una conductora y al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Sheput. El ministro aborda los retos y prioridades del sector laboral, destacando el incremento de la remuneración mínima vital y la recuperación del poder adquisitivo. La transmisión incluye una intérprete de lengua de señas. Se muestran imágenes de apoyo con personas trabajando en un entorno de oficina.

La ruta de la RMV

Según el documento guía al que pudo acceder Infobae Perú, así se ordenará el diálogo en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Primero, en la Sesión del Pleno del CNTPE se busca alcanzar un acuerdo tripartito para activar y dar un plazo para el diálogo en la CEPSM. Luego, se pasa a la CEPSM (Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos), Se da la activación de la CEPSM y se instala el espacio de diálogo y se acuerda el cronograma y metodología.

Dentro de este organismo, se hace la presentación de posiciones técnicas iniciales de los actores sociales Se expone los argumentos y criterios técnicos iniciales. También se desarrolla el diálogo técnico y se lleva a cabo el intercambio técnico de propuestas.

Luego se da la presentación de las posiciones finales de los actores sociales. Se identifican los argumentos y posiciones técnicas finales. Y viene la etapa del “Consenso o disenso en la CEPSM”, donde se procura arribar a una propuesta técnica consensuada.

El aumento será de S/170, un alza de 15%, superior a las realizadas anteriormente por los últimos mandatarios. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Luego se regreso al Pleno del CNTPE, donde se da la presentación del informe de los resultados de la CEPSM. Se pone a consideración del Pleno del CNTPE los resultados de la CEPSM. Aquí se da nuevamente consenso o disenso en el Pleno del CNTPE. Se procura un acuerdo tripartito.

Luego, tras el acuerdo, o si no hay acuerdo, como ha pasado anteriormente, se da la definición del MTPE y elaboración del proyecto de Decreto Supremo (Informe técnico y exposición de motivos del VPECL, Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral).

  • Aquí el VPECL recibe el informe de la ST-CNTPE (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo) sobre el proceso de diálogo.
  • DGPE (Dirección General de Promoción del Empleo) elabora Informe Técnico de Sustento
  • VPECL coordina propuesta con Alta Dirección
  • DGPE elabora proyecto de Decreto Supremo y exposición de motivos
  • DGPE coordina con OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica) excepción de calidad regulatoria
  • El proyecto de Decreto Supremo se envía para refrendo de Palacio de Gobierno..

Palacio de Gobierno, en este caso la presidenta de la República define una decisión y, si es satisfactoria, se emite el Decreto Supremo de incremento de la RMV.

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