¿Qué trámite debo realizar si tengo más de 7 líneas a mi nombre, según Osiptel?

Las autoridades obliga a las operadoras a frenar nuevas contrataciones si se supera el tope establecido. Asimismo, las empresas deberán adecuarse a un sistema centralizado en un plazo de seis meses

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) recordó la puesta en marcha del nuevo marco regulatorio para limitar la cantidad de líneas móviles permitidas por persona natural en Perú. La medida, publicada mediante la Resolución n.° 000092-2026-CD/OSIPTEL, busca fortalecer la seguridad en la contratación de servicios y prevenir la activación de líneas no solicitadas.

La norma aprobada establece que todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles deberán adecuarse a un sistema centralizado en un plazo de seis meses. Este mecanismo permitirá autenticar la identidad de los usuarios y verificar la cantidad de líneas bajo su titularidad.

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¿Pueden prohibir la contratación de más de 7 líneas?

Según el organismo regulador, las empresas estarán obligadas a impedir la contratación de nuevas líneas móviles cuando se detecte que un usuario ya ha superado el límite permitido, salvo las excepciones explícitas previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1338.

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La supervisión de este cumplimiento recaerá en el sistema del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), que identificará a los usuarios que excedan el tope y notificará a las compañías de telecomunicaciones.

¿Qué trámite debo seguir si tengo más de 7 líneas?

El reglamento detalla que, tras recibir la comunicación de Renteseg, las operadoras deberán informar a los abonados afectados mediante mensajes de texto y correos electrónicos diarios durante diez días hábiles.

El objetivo es facilitar que los usuarios gestionen la baja o el cambio de titularidad de las líneas excedentes. Esta obligación aplica a todas las líneas que superen el máximo permitido a partir de la vigencia del Decreto Legislativo n.° 1738, establecida el 14 de febrero de 2026.

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En caso de no regularizar la situación, las empresas deberán proceder con la baja de las líneas en exceso. La norma precisa que la comunicación sobre la desactivación debe realizarse a más tardar en el primer día hábil posterior a la notificación recibida de Renteseg, y la baja efectiva deberá ejecutarse al segundo día hábil. En estos casos, las operadoras no podrán cobrar por los días en que el servicio no haya estado activo y, si el usuario hubiera pagado rentas adelantadas, deberá recibir la devolución correspondiente.

Asimismo, insta que se incorpore controles adicionales para la contratación de servicios móviles. Por ejemplo, los ciudadanos extranjeros deberán validar su identidad mediante el carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, se habilita la posibilidad de que cualquier abonado solicite restricciones para la contratación de líneas adicionales a través de los canales de atención de la operadora.

Adicional a ello, existe un régimen específico de infracciones para casos de contratación indebida que excedan el límite o restricción de líneas móviles. También sanciona el incumplimiento en el envío de mensajes informativos a los usuarios afectados o la omisión de restricciones en la contratación de servicios adicionales.

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