La gratificación por Fiestas Patrias 2026 trae un beneficio adicional para los trabajadores del sector privado en Perú. Además del pago habitual correspondiente a julio, la legislación exige una bonificación extraordinaria vinculada a EsSalud, según lo estipula la Ley N.º 27735 y su reglamento. Este abono extra, que debe realizarse a más tardar el 15 de julio, da un ingreso adicional al trabajador que tanto anhela recibir este derecho laboral durante el mes de julio.
El beneficio complementario está dirigido a quienes cuenten con contrato a plazo indeterminado, modalidad de tiempo parcial o trabajo remoto. El pago, según la normativa vigente, corresponde a trabajadores que se encuentren afiliados a EsSalud y también a aquellos inscritos en una Entidad Prestadora de Salud (EPS), aunque con montos diferenciados.
¿En qué consiste la bonificación extraordinaria de EsSalud?
La norma establece que, junto a la gratificación regular por Fiestas Patrias, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación a favor de los trabajadores afiliados a EsSalud. Esta disposición, incluida en la Ley N.º 27735, busca compensar el aporte que durante el mes de julio no se destina a la seguridad social por concepto de gratificación.
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Para quienes se encuentran afiliados a una EPS, la bonificación extraordinaria es de 6,75% del monto de la gratificación. La diferencia responde a los esquemas de financiamiento de cada sistema de atención en salud, según explicó el Centro Legal de la CCL.
Quiénes acceden y quiénes quedan excluidos del beneficio
El pago de la gratificación y la bonificación extraordinaria aplica para trabajadores con contrato vigente bajo modalidad de tiempo completo, tiempo parcial o trabajo remoto, siempre que figuren en planilla y registren aportes a la seguridad social. La legislación peruana, a través de la Ley N.º 27735, delimita el universo de beneficiarios a quienes tengan vínculo laboral formalizado y cumplan con los criterios de afiliación a EsSalud o a una EPS.
No todos los regímenes laborales acceden a la gratificación por Fiestas Patrias. El texto legal no detalla cuáles quedan excluidos, pero históricamente se exceptúan los trabajadores de regímenes agrarios, microempresas acogidas a la Ley MYPE y empleados del sector público, salvo disposiciones expresas emitidas por el Estado.
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Plazos y condiciones para el depósito
El empleador está obligado a efectuar el depósito de la gratificación y la bonificación extraordinaria hasta el 15 de julio. La Cámara de Comercio de Lima precisó que el monto debe figurar en la planilla de pagos y ser transferido en una sola exhibición, aunque el colaborador haya tenido periodos cortos de suspensión perfecta o licencia sin goce remunerativo durante el semestre anterior.
El cálculo del beneficio considera los meses completos trabajados entre enero y junio. Por cada mes calendario trabajado, el empleado tiene derecho a la sexta parte de la gratificación y la bonificación adicional. Si el trabajador no completó el semestre, solo percibirá el proporcional correspondiente, siempre que haya laborado al menos un mes en el periodo de referencia.
Cómo se calcula la gratificación y la bonificación extra
El monto de la gratificación equivale a una remuneración mensual íntegra, según la Ley N.º 27735, si el trabajador ha laborado todo el semestre. Si el vínculo comenzó después de enero o existieron ausencias no justificadas, el pago será proporcional. Sobre esa base, el empleador debe calcular el 9% o el 6,75% como bonificación extraordinaria, dependiendo de la afiliación del colaborador.
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Por ejemplo, si un trabajador con un sueldo de 2.000 soles recibe una gratificación de igual monto, la bonificación por EsSalud ascenderá a 180 soles. Para quienes están afiliados a una EPS, la bonificación será de 135 soles. Estas cifras se suman al pago total de julio y deben aparecer diferenciadas en el recibo de haberes.
Exigencias y fiscalización del cumplimiento
La normativa vigente faculta a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para supervisar el cumplimiento en los plazos y montos de los depósitos. Las empresas que incumplan con el pago de la gratificación o la bonificación extraordinaria pueden recibir sanciones económicas y administrativas. Los trabajadores afectados tienen derecho a presentar denuncias ante la Sunafil para exigir el abono de lo que les corresponde.
Se recomienda a los empleadores revisar la planilla y realizar los cálculos con precisión para evitar contingencias legales. Además, sugirió a los trabajadores solicitar información sobre el monto y la fecha de pago, así como verificar la constancia de depósito en sus cuentas bancarias.
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Otras consideraciones laborales
La gratificación y la bonificación extraordinaria forman parte de los ingresos sujetos a descuentos legales, salvo el aporte a EsSalud, que en este caso se compensa con la bonificación. El trabajador recibirá el monto íntegro, libre de retenciones, salvo deudas alimenticias u órdenes judiciales específicas.
Las empresas deben informar a sus colaboradores sobre los conceptos y montos pagados, y entregar el recibo o boleta correspondiente. En caso de dudas o controversias, los empleados pueden acudir a la Sunafil o consultar con especialistas en derecho laboral para resguardar sus derechos.